SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91741 del 11-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91741 del 11-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6672-2017
Número de expedienteT 91741
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Mayo 2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP6672-2017

Radicación n.° 91741

Acta 144

B.D.C., mayo once (11) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el ciudadano S.F.P.M. en contra de la sentencia proferida el 18 de abril de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada por el prenombrado frente al Ejército Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y móvil, igualdad y debido proceso.

Al presente trámite constitucional fueron vinculadas, de manera oficiosa, la Jefatura de Pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, el Batallón de Combate Terrestre n.° 23 de Saravena (Arauca), la Dirección Financiera del Ejército Nacional, la Dirección Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, la Tesorería Principal y Contable del Ejército Nacional y la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el fallo de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:

«2.1. Aludió el accionante que desde hace 07 años se encuentra vinculado al Ejército Nacional de Colombia, como soldado profesional. Que a la fecha está adscrito a la Brigada dieciocho, prestando sus servicios en el Batallón de Combate Terrestre No. 23 de Saravena.

Así mismo relató que dentro de su profesión, tiene las especialidades en curso de soldado profesional, avanzado de combate y navegación terrestre, los cuales le han permitido cumplir las funciones de prestar servicio y ser apoyo de orden público, en zonas rurales a lo largo y ancho del país; estar de guardia en zonas de frontera con otros países, y llegado el caso defender la soberanía; combatir en la erradicación de cultivos ilícitos y comercialización de estupefacientes y estar disponible para actuar en operaciones militares contra grupos guerrilleros, paramilitares y delincuencia organizada.

Mencionó que en razón a esto último, se encontraba junto con la tropa desarrollando un operativo militar dirigido a combatir al frente 48 de las FARC, y producto del choque entre ambas fuerzas, resultó herido en la pelvis.

Que a raíz de la misma, le produjo una pérdida de la capacidad laboral, calificada por la Junta Médica Militar del 29.13%, que consta en “Acta del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía No. 5567- 7042 de agosto 05 de 2014”.

Adveró que mediante Resolución No. 190820 de febrero 20 de 2015, se le reconoció el pago de indemnización por valor de dieciséis millones ochocientos cincuenta y nueve mil cincuenta y ocho pesos ($16.859.058).

Explicó que la indemnización reconocida, a la fecha y transcurridos 25 meses no se le ha pagado, asegurando que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional le ha venido haciendo una serie de exigencias y de requisitos para que se le consigne, los cuales ha cumplido a cabalidad.

Indicó que para noviembre 04 de 2016, presentó mediante apoderado derecho de petición, en el que se requería al Director de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, el sufragar la cantidad de dinero que se le reconoció como indemnización por la disminución de la capacidad laboral.

Que el Subdirector de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, D.A.B.A., manifestó en su contestación a la petición “…Me permito informarle que esta Dirección expidió resolución No. 190820 del 25 de febrero de 2016 por la cual se reconoce y ordena el pago de indemnización por disminución de la capacidad laboral y mediante nómina CI-2015-05 del 22 de mayo de 2016 se lanzó el pago el cual fue rechazado por cuenta bloqueada”.

Continuó exponiendo que debido a lo anterior, el 22 de febrero de 2016 le envió al señor Director e Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, la solicitud de pago de indemnización por disminución de la capacidad laboral, para que los dineros que se le reconocieran, le fueran consignados a su apoderada la Dra. S.R.H. en su cuenta de ahorros, teniendo que anexar fotocopia de la Cédula de Ciudadanía ampliada al 150%, al igual que el formato de aclaratoria debidamente autenticado.

Que para marzo 06 de 2016, nuevamente por intermedio de apoderado, se presentó solicitud de pago de indemnización, indagando si a la fecha se habían consignado las cantidades pecuniarias causadas como indemnización, aclarando que se había dado cabal cumplimiento con la documentación demandada.

Aseguró que se han dado una serie de dilaciones e incumplimientos por parte de la entidad accionada, por lo que entiende vulnerados sus derechos fundamentales a ser tratado sin discriminación, al debido proceso y al mínimo vital y móvil, pues no está devengando pago como soldado profesional, y se encuentra en precarias condiciones económicas. De ahí que instó a disponer por el Ejército Nacional el acato de la Resolución No. 190820 del 25 de febrero de 2015».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que en proveído fechado 28 de marzo de 2017[1], avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente al Comando del Ejército Nacional y, ordenó la vinculación oficiosa de la Jefatura de Pensionados del Ministerio de Defensa Nacional, de la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional y del Batallón de Combate Terrestre n.° 23 de Saravena (Arauca).

Asimismo, en proveído del 5 de abril de 2017[2], integró al contradictorio a la Dirección Financiera del Ejército Nacional, a la Dirección Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, a la Tesorería Principal y Contable del Ejército Nacional y a la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda.

2. Las respuestas ofrecidas por los entes vinculados a este procedimiento constitucional fueron resumidas de manera adecuada por la Corporación Judicial de primera instancia de la manera que se transcribe a continuación:

«3.1. El Director de Prestaciones Sociales del Ejército, expuso que dicha dependencia tiene como función primordial el reconocimiento y orden de pago de las prestaciones sociales de carácter unitario, como el reconocimiento y orden de pago de las indemnizaciones por disminución de la capacidad laboral.

Que frente a la solicitud del accionante, por intermedio de la Resolución No. 190820 del 25 de febrero de 2015, dicha dependencia reconoció y ordenó el pago de la indemnización por disminución de la capacidad laboral, debido a las lesiones sufridas y determinadas por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía de fecha 29 de septiembre de 2014, la cual fue incluida en la nómina CI2015-05 y lanzado el pago el día 22 de mayo de 2015, el cual no aplicó por cuenta inactiva, dineros que actualmente se encuentran en la Dirección del Tesoro Nacional - Acreedores Varios.

Que con oficio 20173680529951 de fecha 04 de abril de 2017, dicha Dirección procedió a informar el estado actual en el que se encuentra el trámite prestacional por concepto de indemnización por disminución de la capacidad laboral, el cual fue notificado personalmente al señor S.F.P.M., al correo electrónico mateojaider@hotmail.com que fue aportado en el formato de solicitud de indemnización.

En la respuesta dada se hizo saber que para poder realizar nuevamente el pago, se debía realizar un nuevo acto administrativo ordenando a la Tesorería Auxiliar del Ejército, solicitar ante la Dirección del Tesoro Nacional el reintegro de los dineros reconocidos mediante Resolución No. 190820 de fecha 25 de febrero de 2015, para que posteriormente le sean cancelados a su apoderada de acuerdo a la solicitud presentada.

También explicó que la devolución del dinero reconocido en la Resolución del 25 de febrero de 2015, dura aproximadamente 04 meses, en razón a una serie de pasos que se deben seguir para su cumplimiento.

Resaltó que la Dirección de Prestaciones Sociales del Ejército Nacional, únicamente reconoce y ordena papar las indemnizaciones por disminución de la capacidad labora y es Tesorería Principal y Contable del Ejército Nacional la encargada de cancelar lo ordenado.

Por último destacó que desde la fecha de reconocimiento de la indemnización y la fecha en que se le lanzó el pago, el cual no aplicó, porque la cuenta bancaria se encontraba inactiva, y la nueva solicitud de pago, transcurrió más de un año, sugiriendo así de la no necesidad de esos dineros.

3.2. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señaló que revisadas la bases de datos de la...

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