SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53993 del 28-05-2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 53993 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Mayo 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7039-2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
STL7039-2014
Radicación n.°53993
Acta 18
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)
La Sala resuelve la impugnación interpuesta, mediante apoderada judicial, por MARGARITA ISABEL BARRIOS GAVIRIA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 10 de abril de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla.
- ANTECEDENTES
La accionante aspira al amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la vivienda digna, así como al principio de la «seguridad jurídica», y a la «aplicación de precedentes judiciales y constitucionales», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada.
Adujo que el Banco Colpatria - Red Multibanca Colpatria S.A., a través de apoderado judicial le promovió demanda ejecutiva, con el fin de cobrar el saldo insoluto de la obligación hipotecaria No. 30100001651-7, por la cantidad de 212.683.6889 UVR equivalente a la suma de $30.442.764, más los intereses moratorios, y la venta en pública subasta del inmueble con el que garantizó la referida obligación.
El asunto correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla; el 13 de septiembre de 2011, se declararon probadas las excepciones denominadas «inexistencia del título valor idóneo para el ejercicio de la acción cambiaria, inexistencia de la reliquidación en debida forma dentro del proceso incumplimiento de la Ley 546 de 1999; cobro de intereses sobre capital inexistente; capitalización de intereses no adeudados, incrementación del capital de manera ilegal; cobro en la mora de intereses no adeudados; anatocismo»; y consideró no probada la «objeción al dictamen pericial»; se abstuvo de seguir adelante con la ejecución y decretar la cancelación del embargo y secuestro del bien inmueble de la demandada, al determinar que «con el peritazgo se desvirtúan los supuestos de hecho sobre los cuales la parte demandante sustentaba sus pretensiones. Y queda claro que el demandante le está cobrando al demandado los saldos arrojados sin reliquidar en debida forma».
Afirmó que la entidad bancaria apeló y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de la citada ciudad por sentencia del 5 de septiembre de 2013, revocó la decisión del a quo al considerar que «La Ley 546 de 1999 no adicionó requisitos a los títulos ejecutivos y especialmente a los títulos valores que contienen créditos de vivienda otorgados antes de la vigencia de la misma, sino que estableció la re-denominación de UPAC a UVR, pero igualmente estableció los criterios para elaborar las reglas de liquidación, a las cuales la demandante dice haber ajustado su conducta»; destacó además que el juez de conocimiento justificó su decisión en unos dictámenes periciales en los que no tuvo en cuenta la Circular No. 007 de 2000, por la cual se determinaba el procedimiento liquidatorio que tenía que aplicarse, por lo que concluyó que el demandado no logró demostrar las circunstancias fácticas en que apoyaba sus excepciones.
A su juicio la autoridad judicial accionada interpretó y aplicó «de manera errada la ley y los precedentes judiciales establecidos para el caso sometido a estudio en cuanto a la interpretación de la retroactividad de las normas para efectos de reliquidar los créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda una vez se declaró la caída del UPAC»; y además no valoró en debida forma los dictámenes periciales rendidos, pues no...
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