SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91630 del 11-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91630 del 11-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6677-2017
Número de expedienteT 91630
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Mayo 2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

STP6677-2017

Radicación n.° 91630

Acta 144

B.D.C., mayo once (11) de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la ciudadana Y.T.P., quien actúa como agente oficiosa de los menores de edad estudiantes de la Institución Educativa Liceo Bethesda, en contra de la sentencia proferida el 17 de marzo de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó por improcedente la solicitud de amparo promovida por la prenombrada frente a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Alcaldía Local de Santa Fe y el Departamento de Policía Metropolitana de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los menores a la vida, convivencia ciudadana, seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública.

A. presente trámite constitucional fueron vinculadas, de manera oficiosa, las siguientes autoridades distritales: i) la Secretaría de Gobierno – Dirección de Gestión Policiva; ii) la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia; iii) la Secretaría de Integración Social; iv) la Secretaría de Salud; así como v) el Comando de la Estación de Policía de Santa Fe.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los presupuestos fácticos y las pretensiones de la presente acción constitucional fueron sintetizados de manera adecuada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el fallo de primer nivel, en la forma como pasa a transcribirse:

«2.1.- En calidad de agente oficiosa de los menores estudiantes del Liceo Bethesda, en el que se desempeña como rectora, pone de presente la actora que los menores debidamente matriculados en la institución, se encuentran en estado de indefensión y de zozobra por tener que estar sometidos a situaciones como atracos, consumo de drogas, desaseo, amenazas, micro-tráfico y hasta actos sexuales protagonizados por habitantes de la calle en plena vía pública y a la vista de toda la comunidad, la cual en general, se encuentra atemorizada.

Lo anterior, considera, se produjo como consecuencia del desplazamiento de habitantes de calle a las zonas aledañas al Liceo, en razón a la intervención que se hizo por parte de la administración distrital al sector conocido en la ciudad como “El Bronx” y de aquellos que permanecían en el barrio San Bernardo de la Capital.

Precisa que es importante resaltar que la mayoría de los estudiantes viven en los barrios aledaños al Liceo, siendo obligatorio su recorrido por las vías de la zona, y pese a que tiene el deber de brindar una formación integral a los estudiantes, advirtiendo a los mismos que eviten influenciarse del ambiente que perciben a diario, en lo que va corrido del año, se presentó una deserción escolar de aproximadamente 120 alumnos de la Institución.

Indica que incluso, los padres de familia se han visto en la obligación de escoltar a sus hijos por la problemática de inseguridad, lo que hace que se presenten también inconvenientes con sus empleadores.

Ante dicha situación, comenta que los directivos de la Institución –incluyéndose– y padres de familia han solicitado a las autoridades competentes el control de esta problemática, sin que obtenga respuesta efectiva de ninguna de ellas, incluso, incrementándose la falta de seguridad.

Así, el 10 de enero del cursante, en respuesta a la petición elevada por una madre de familia, suscrita por el Comandante de la Tercera Estación de Policía de Santa Fe, se mencionaron algunas acciones que esta autoridad ha tomado para menguar la problemática, pero sin lograr erradicarla de manera general, y se nombran algunas Instituciones Educativas en las cuales se han realizado diligencias para garantizar la seguridad a la entrada y salida de los estudiantes, verificando que en el listado, no se tuvo en cuenta a la comunidad Educativa del Liceo Bethesda, ubicado en la Calle 2ª No. 9-42.

Comenta, que el 10 de junio de 2016 el Director Local Santa Fe – La Candelaria, dirigió oficio al Comandante Estación de Policía Local de Santa Fe, adjuntando varias solicitudes elevadas por miembros de la aludida comunidad, donde solicitan la intervención de las autoridades Nacionales, Distritales y Locales con el fin de mejorar la seguridad en el sector.

Igualmente, afirma que el 10 de septiembre de 2016 en su calidad de R. y con apoyo del Coordinador Administrativo del Liceo Bethesda, solicitaron el acompañamiento de lunes a viernes en horario de 6:30 a.m. a 07:15 a.m. y de las 02:45 p.m. a 4:00 p.m., poniendo en conocimiento la situación, petitoria de la que hasta el momento no han recibido respuesta.

A., sin embargo, que mediante escrito de 26 de enero de 2017 suscrito por el Comandante de la Estación de Policía Santa Fe, dio respuesta al derecho de petición con radicado número E-2016-001504, en el cual se limita a transcribir disposiciones legales y manifestó que se concretó una reunión para establecer las necesidades de seguridad que reclaman los líderes de la Institución.

No obstante, asevera que pese a que la reunión se llevó a cabo, no se obtuvieron respuestas contundentes a efectos de erradicar toda la problemática planteada.

En ese sentido, solicita se tutelen los derechos vulnerados a los menores y en general, a la comunidad educativa, a la vida, la convivencia ciudadana, la seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad pública, y ordene a las accionadas a tomar las medidas y los procedimientos administrativos policivos necesarios, para erradicar la situación derivada de la llegada de habitantes de la calle a la zona, garantizando la protección de dichos bienes a aquellos de quienes depreca el amparo.

Igualmente requiere que se ordene la salvaguarda de los derechos humanos de la población desplazada, para que se reubique en sitios especiales y adecuados del Distrito Capital, medida que debieron observar desde el mismo momento en que se inició la intervención.

En ese sentido, que se le notifique de todas y cada una de las acciones adoptadas y las propuestas de proyectos a adelantar por parte de la Comunidad Educativa, a través de un informe».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que en proveído fechado 8 de marzo de 2017[1] avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades administrativas y de policía accionadas, y ordenó de manera oficiosa, la vinculación al presente trámite constitucional de i) la Secretaría de Gobierno – Dirección de Gestión Policiva; ii) la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia; iii) la Secretaría de Integración Social; iv) la Secretaría de Salud; así como v) el Comando de la Estación de Policía de Santa Fe.

2. Las respuestas ofrecidas por los entes vinculados a este procedimiento constitucional fueron resumidas de manera adecuada por la Corporación Judicial de primera instancia de la manera que se transcribe a continuación:

«3.1.- La Directora Jurídica y Contractual en encargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía Mayor de Bogotá, precisando previamente que no le constan directamente los problemas sociales aducidos por la accionante, considera que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, pues esa entidad no es competente para atender la problemática social expuesta por aquella.

Adicionalmente, precisa que la acción de tutela no es procedente para la protección de derechos colectivos, pues el mecanismo constitucional para su salvaguarda es la acción popular, regulada en la Ley 472 de 1998, máxime cuando en la acción no se acredita la conexidad entre los derechos colectivos invocados y la consecuente violación que presuntamente se presenta en contra de los derechos fundamentales.

Asevera que por tanto, no se satisfacen los requisitos fijados por la jurisprudencia para la procedencia de la acción de tutela para la protección de derechos colectivos que afecten de manera directa derechos fundamentales y en consecuencia, debe declararse improcedente.

No obstante lo anterior, considera pertinente hacer referencia a la intervención integral al Barrio San Bernardo, que vienen adelantando desde meses atrás, diferentes entidades del Distrito, en compañía de la Fiscalía General de la Nación y la Policía Metropolitana de Bogotá D.C., a fin de restablecer no sólo los derechos de a las poblaciones vulnerables, sino también el orden público y seguridad de la zona, puntualizando que en ningún momento pretenden perseguir a los habitantes de calle o personas en condiciones de vulnerabilidad por consumo de estupefacientes.

Precisa que a la fecha, se han desplegado 4 operaciones en los días 13 de marzo, 22 de...

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