SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02436-00 del 18-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-02436-00 del 18-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002017-02436-00
Fecha18 Septiembre 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14742-2017

M.C.B.

Magistrada ponente

STC14742-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-02436-00

(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil diecisiete

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Decídese la tutela instaurada por J.V.S. en frente de la Sala de Casación Penal.

ANTECEDENTES

1.- La actora depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y «acceso a la justicia», presuntamente vulnerados por la homóloga recriminada.

2.- Arguyó, como sustento de su reclamo, en sinopsis, lo siguiente:

2.1.- Otrora interpuso la «acción de tutela» con radicación Nº. «11001220400020170102901 en contra de las decisiones tomadas por el Juez Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías [sic] y la Juez Cuarenta y Seis Penal del Circuito [sic], en conocimiento[, a su vez,] de la acción de tutela 11001 31 09 046 2016 00132».

2.2.- En punto de dicha «acción constitucional la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá decidió el 15 de mayo de 2017 declarar[la] improcedente […], y luego [de] impugnada la decisión, se trasladó a la sala de decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación [Penal] de la Corte Suprema de Justicia, teniendo como ponente a la magistrada P.S.C., [d]espacho en el cual se decidió el 27 de junio de 2017 confirmar el fallo impugnado».

2.3.- Afirma que «[e]n el transcurso del trámite de la impugnación del fallo de primera instancia de la acción de tutela [aludida], se realizaron solicitudes […] que no fueron atendid[a]s o que habiendo dado respuesta no se satisfizo integralmente», habida cuenta que allí instó, de un lado, «copia del expediente y de los “audios”, sin embargo no obtengo respuesta» y, de otro, reclamó copias de las contestaciones efectuadas por las autoridades ahí encartadas «y además de la respuesta presentada por la Presidencia de la República», como «del acta mediante la cual remitió la tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión».

2.4.- Reseña que el día 24 de agosto hogaño «mientras [s]e encontraba radicando […] documento[s] en la Corte, se presentó una persona en [su] sitio de residencia sin que medie empresa de mensajería ni auto alguno ni oficio remisorio, y hace entrega a la mano a persona que no es [su] familiar ni estaba autorizada para recibir correspondencia. Los documentos conformados por dos carpetas y seis (6) discos compactos. Una vez intent[ó] abrir los discos se descargan virus y qued[ó] sin conocer el contenido, y las dos carpetas dejadas en [su] casa contenían algunos folios mutilados, sin foliatura, sin carátulas, adicionalmente las carpetas sin identificar».

3.- Depreca, según lo relatado, «se protejan» sus prerrogativas.

LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

La homóloga de Casación Penal sostuvo, en suma, que ha contestado y puesto en conocimiento las respuestas a las solicitudes de la petente.

CONSIDERACIONES

1.- La tutela es un mecanismo extraordinario, instituido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que se derive de la «acción u omisión» de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos previstos en la ley, la cual está condicionada para su procedencia, entre otras cosas, a los postulados de inmediatez y subsidiariedad a los que atiende, como que también ha de observarse que no se esté ante un hecho superado ni frente a uno consumado.

2.- Observada la discrepancia elevada surge que la gestora cuestiona que a la actual data supuestamente la Sala de Casación Penal no le haya dado respuesta a sendos «derechos de petición» elevados por ella al interior de la acción de tutela con radicación Nº. «11001220400020170102901».

3.- Obran como acreditaciones que conciernen con el asunto sub lite, las siguientes:

3.1.- Solicitudes fechadas 16 de junio y 27 de julio de 2017, en que la quejosa pide a la Sala de Casación Penal, en su orden, «copia del expediente de tutela 2017-01029-01 que reposa en su despacho y de los 3 audios anexados», y, se le expidan «copias autenticadas» ya que observó «con extrañeza» que del expediente «desaparecieron fotos respuestas de: Unidad de Tierras, Procuraduría General de la redo Nación, particular A.M.J...»..

3.2.- Plurales derechos de petición elevados por la tutelista, uno sin data y otros adiados 3, 24 y 30 de agosto hogaño, reclamando se certifique por la sala homóloga acusada «si en el expediente de la acción de tutela» obra documento «remitido» por la Procuraduría General de la Nación, la Unidad Nacional de Tierras, A.M.J. y la Presidencia de la República, amén que se le expidan las «copias» ut supra referidas.

3.3.- Auto de 1º de agosto de 2017, mediante el cual la Sala de Casación Penal manifestó: «La accionante, josefina villarreal sánchez, allega dos escritos mediante los cuales indica que “revisando el expediente de tutea (sic) observo (sic) con extrañeza que de él desaparecieron fotos respuestas de unidad de tierras, procuraduría general de la nación, particular A.M.J..

«Pide además, que se le certifique si en el presente proceso se encuentran tales documentos, emitidos “como respuesta a la tutela 00132-2016” y que, en caso de obrar en el expediente, se le expida copia autenticada de los mismos. Además, se le expida la misma constancia con relación a la respuesta “que al radicado 0132-2016” allegó la Presidencia de la República, así como del oficio mediante el cual “se remitió la tutela citada a la Corte Constitucional” y también, de la totalidad de los documentos que integran “la tutela citada”.

«Pues bien, de la revisión de las diligencias se advierte que el radicado de tutela “0132-2016” al cual hace alusión, es en verdad el proceso 2016-0132, del que conocieron el Juzgado 15 Penal Municipal con función de control de garantías y el Juzgado 46 Penal del Circuito, ambos de esta ciudad. Dicho trámite fue objetado, por la vía de amparo, a través del proceso con radicación 11001220400020170102901 y N.I. 92383, que correspondió, en sede de impugnación, a esta Sala.

«Por tal razón, si su pretensión es obtener constancia de las respuestas que allegaron las aludidas autoridades al expediente con radicación 2016-0132, debe acudir al juzgado que conoció ese asunto en primera instancia, máxime que, al revisar las presentes diligencias, no obran las aludidas respuestas de las autoridades señaladas que, además, no fueron vinculadas en este proceso al contradictorio por pasiva, por el Tribunal Superior de Bogotá cuando admitió a trámite la demanda.

«Se dispone, por secretaría de la Sala, remitir copia de este auto y de los escritos obrantes a folios 277 y 278 del cuaderno de la Corte, al Juzgado 15 Penal Municipal con función de control de garantías para lo de su cargo. Además, se enterará de lo aquí expuesto a la peticionaria.

«Finalmente, expídanse, a costa de la accionante, las copias del expediente que requiere».

3.4.- Proveído de 4 de agosto del año que avanza, con que la sala homóloga accionada puso de presente: «Mediante escrito allegado al despacho el 3 de agosto del presente año, josefina villarreal sánchez solicitó “copia autenticadadel expediente de tutela de la referencia.

«Infórmesele, por secretaría de la Sala, que mediante auto del día 1º del mes que avanza, se accedió a tal solicitud, frente a idéntica petición que había impetrado en anterior oportunidad».

3.5.- Acta de «notificación personal» de 14 de agosto de 2017, suscrita por la reclamante, en que...

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