SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82965 del 03-12-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 82965 |
Fecha | 03 Diciembre 2015 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP16819-2015 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP16819-2015
Radicación n° 82965
Acta No. 429.
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil quince (2015).
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionado HOSPITAL CENTRAL DE LA POLICIA NACIONAL, contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2015, por cuyo medio la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela interpuesta por Marco Aurelio M. en procura de sus derechos a la salud y vida digna, vulnerados por la entidad impugnante y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
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ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:
El señor MARCO AURELIO M. acude a la acción de tutela en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social, dignidad humana, igualdad y vida en condiciones dignas, los cuáles aduce vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Colombia, pues según afirma, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, y pese a varios requerimientos, no le han practicado el procedimiento médico de colocación del sistema de conducción ósea tipo SOPHONO por COFISIS DERECHA.
Aduce que es un paciente de 69 años de edad, y con ocasión a una cirugía practicada para corregirle un problema facial, le fue lastimado un nervio que le generó pérdida auditiva, de equilibrio y motricidad; motivo por el que ha sido sometido a terapias para volver a caminar, hablar y realizar sus actividades diarias de manera normal.
Dado lo anterior, fue diagnosticado con una hipoacusia profunda en el oído derecho que le impide escuchar, limitando así sus relaciones familiares y sociales, y una oportunidad laboral; por ello, a través de Junta Médica de Otología y de Pares, desde el 24 de noviembre de 2014 le fue autorizado el aludido procedimiento.
Sin embargo, a la fecha no se le ha practicado la colocación del sistema de conducción ósea tipo SOPHONO, puesto que la entidad se fundamenta en una falta de presupuesto, pese a que han transcurrido más de 10 meses.
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PRETENSIONES
El demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales reclamados y, en consecuencia, se ordene al Hospital Central y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en el término de 48 horas, autoricen y realicen el procedimiento de implante del “SISTEMA DE CONDUCCIÓN ÓSEA SUBCUTÁNEA MAGNÉTICA TIPO SOPHONO”.
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INFORMES DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS
Únicamente se recibió el surtido por el Director del Hospital Central de la Policía Nacional, quien manifiesta que la entidad no se ha negado a la prestación del servicio de salud solicitado y requerido por el accionante; sin embargo, señala que el procedimiento ordenado por los galenos no se ha podido llevar a cabo, toda vez que se está a la espera de la asignación del presupuesto por parte de la Seccional Sanidad Bogotá, para la adquisición del elemento que será implantado, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Consejo Superior de Salud de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
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DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia referenciada, decidió tutelar los derechos fundamentales invocados por el accionante y, en consecuencia, ordenó a la Dirección del Hospital Central y a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional “que en el término de 15 días, contadas a partir de la notificación de la providencia, de manera coordinada procedan a concluir los tramites médicos y administrativos, a fin de que se realice al señor MARCO AURELIO M. el implante del Sistema de Conducción Ósea tipo SOPHONO por COFISIS DERECHA”.
El a quo consideró que de acuerdo a las pruebas allegadas al plenario, se pudo constatar que la patología padecida por el señor M. y el mecanismo para mejorar su calidad de vida, es el procedimiento de sistema de conducción óseo, siendo que la demora en los trámites administrativos pone en peligro los derechos fundamentales del accionante.
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DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el Hospital Central de la Policía Nacional, quien expuso que si bien al accionante no se le ha realizado el procedimiento ordenado por sus galenos, ello ha obedecido a que no ha sido posible adquirir el SISTEMA DE CONDUCCIÓN ÓSEA SOPHONO, pues la Dirección Seccional de Sanidad de Bogotá no ha asignado el presupuesto para su compra, quien es la competente para ello de conformidad con lo establecido en la resolución 05606 de 2014.
Adicional a lo anterior, solicitó se autorizara de manera expresa el recobro correspondiente ante el FOSYGA, en aras de garantizar el equilibrio financiero y sostenibilidad de los sistemas de salud, dado que esta situación no es ajena a las Fuerzas Militares por el solo hecho de encontrarse excepcionada la aplicación de la Ley 100 de 1993.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de la cual es su superior funcional.
El derecho a la...
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