SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00526-01 del 18-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171839

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00526-01 del 18-09-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002017-00526-01
Fecha18 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14734-2017






MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC14734-2017

Radicación n.° 11001-22-10-000-2017-00526-01

(Aprobado en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de agosto de 2017, mediante la cual la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concedió la acción de tutela promovida por Nelson Felipe Sánchez Gutiérrez contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad, vinculándose a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al Ministerio de Defensa Nacional y a los intervinientes en el proceso de alimentos seguido en contra del accionante.


ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, mínimo vital y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad acusada.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:


2.1. En el año 1989 N.P.R.O. actuando en representación de su hija N.S.R., quien padece autismo y retardo mental moderado, le instauró un proceso de alimentos, y el Juzgado accionado en fallo de 3 de marzo de 1995, reguló la cuota mensual que inicialmente le fue descontada de la nómina del Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, cuyo monto fue reducido mediante sentencia de 23 de junio de 2016 emitido por el Estrado 28 de Familia.


2.2. Contrajo nupcias con Y.P.S.(.q.e.p.d.), y de esa relación nació María Camila Sánchez Pirazán el 13 de octubre de 1996, quien depende económicamente de él dado el óbito de su compañera; tiene otra hija «menor de edad de nombre, [YY]1, a quien desde su nacimiento [el 6 de septiembre de 2007] le ha venido cumpliendo con las obligaciones alimentarias»; y el 12 de febrero de 2011 se casó con Yeiny Johana Herrera Calle, con quien concibieron al menor [ZZ], siendo él quien sufraga los gastos del hogar.


2.3. Mediante resolución n° 5364 de 2 de julio de 2015, el Ministerio de Defensa Nacional le reconoció el pago de la asignación de retiro, por lo que, «con el fin de garantizar los alimentos de su menor hija, decidió realizar la consignación a órdenes del Juzgado 4 de Familia, para lo cual aportó en debida forma original del título de depósito judicial por la suma de [...] ($3.780.000), correspondiente a las cuotas de alimentos de agosto y septiembre de 2015».


2.4. El despacho, sin tener en cuenta la anterior consignación, «orden[ó] el embargo de la asignación de retiro» y aumentó la cuantía en la suma de $949.349,oo para los meses de diciembre de 2015 a abril de 2016, «con el fin de sufragar las cuotas supuestamente adeudadas», y en múltiples ocasiones le ha solicitado «la devolución del dinero consignado» pero dicha autoridad «se ha limitado solamente a pedir constancias de los descuentos realizados por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares» y «al no tener en cuenta la consignación realizada entregó a la demandante la suma de dinero adicional a las cuotas de alimentos correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2015».


2.5. En Proveído de 24 de marzo de 2017 decidió que «no es posible ordenar la devolución de los dineros que fueron consignados por el demandado [...], sin que mediara orden de es[e] Juzgado para que efectuara el pago de los alimentos de tal manera, de [...] ordenar lo pretendido, se estarían afectando los intereses de la alimentaria discapacitada NATALIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, de una parte; y de otra, no es a través del presente tramite que se obtiene la devolución de los mismos ya que la ley determina las acciones pertinentes para ello»; determinación que recurrió en tiempo, pero el Juzgado ratificó lo decidido, afectando gravemente sus derechos y los de sus demás hijos; y, a pesar de estar al día por concepto de alimentos «no ordena el levantamiento de las medidas cautelares».


2.6. Desde el inicio del juicio ordinario cuestionado se ha visto perjudicado por la existencia del embargo de salarios y cuando solicitó su levantamiento le fue negado en auto de 22 de octubre de 2015, «aduciendo que no era posible [...] porque podría existir incumplimiento y el Despacho estaba garantizando y velando por los derechos de la hija discapacitada». Asimismo se cauteló su asignación de retiro a pesar que «en el momento en que no estuvo vigente el embargo [...] demostró animo de pago de sus obligaciones alimentarias», situación que lo afecta gravemente, porque «desde el año 1989 no ha logrado adquirir un crédito ya que aparece reportado el mencionado embargo»; por tanto ha pedido en el juzgado que se informe «una cuenta donde se le pueda realizar la consignación de los dineros por concepto de cuota alimentaria y que en caso de un incumplimiento el cual manifiesta [...] no va a suceder, ella puede iniciar las acciones necesarias para lograr el pago de los dineros que se llegaren a adeudar».


3. Pidió, conforme a lo relatado, «se ordene la devolución de la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($3.780.000) por concepto de cuotas alimentarias de los meses de agosto y septiembre de 2015 y los cuales adicionalmente fueron descontados en los meses de diciembre de 2015 a abril de 2016» así como «el levantamiento de la medida cautelar de embargo de asignación de retiro, por cuanto [...] se encuentra al día en sus obligaciones alimentarias desde el año 1989» (ff. 2-16 cuad. 1).


4. Mediante providencia de 24 de julio de 2017 el Tribunal Superior de Bogotá admitió la solicitud de protección (f. 19 ibíd.) y, el 10 de agosto siguiente concedió el amparo rogado (ff. 101-111 ib.), el que fue impugnado por la Jueza querellada y el ICBF.


RESPUESTA DE ACCIONADOS Y VINVULADOS


1. La secretaria del Juzgado censurado remitió en calidad de préstamo el expediente del juicio de alimentos instaurado por N.d.P.R. contra Nelson Felipe Sánchez Gutiérrez, aquí accionante, con radicado 1989-18209, e informó que no existe petición alguna de levantamiento de cautelas pendiente de resolver (f. 31 ib.).

2. La ejecutante en el juicio cuestionado, a través de apoderada, se opuso a la prosperidad de la acción, aduciendo que la misma es extemporánea y que el gestor cuenta con otras vías ordinarias para reclamar la devolución del dinero (ff. 57-58 ib.).


3. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, solicitó su desvinculación por falta d legitimación por pasiva, por considerar que quien debe decidir de fondo sobre las peticiones del accionante es el Juzgado 4° de familia de Bogotá (ff. 93-95 cuad. 1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal a quo de un lado, negó el amparo frente al reparo relativo a la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares, por considerar no se cumplieron los presupuesto de procedencia de la acción de inmediatez y subsidiariedad por cuanto el despacho cuestionado mediante providencia de 8 de abril de 2016 desestimó la petición en tal sentido, en tanto que el medio tuitivo lo formuló el 21 de julio de 2017, «superándose de manera ostensible el término de seis (6) meses que la jurisprudencia ha considerado razonable para protestar las providencias judiciales», pero, además no interpuso el recurso de reposición contra esa determinación., «lo cual constituye otra razón que robustece la improcedencia de la solicitud de amparo», acotando que, «las razones que llevaron a la accionada a...

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