SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76603 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76603 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Noviembre 2017
Número de expedienteT 76603
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SINCELEJO
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21163-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL21163-2017

Radicación n.° 76603

Acta 40

Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la E.S.E CENTRO DE SALUD SAN ANTONIO DE PALMITO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 11 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La E.S.E Centro de Salud San Antonio de Palmito, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el juzgado accionado.

Refirió, para respaldar su petición, que E.E.P.R. promovió demanda ejecutiva laboral en su contra, con fundamento en la sentencia de 12 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante providencia de 07 de abril de 2016; que en auto de 14 de octubre del año antes citado se libró mandamiento de pago en contra suya y se ordenó el embargo y retención de los valores «que el municipio de San Antonio de Palmito y la empresa Manexka EPSI, (…) llegar[e] a deber a la ejecutada (…)» por concepto de pago de servicios, correspondiente al 30% de los mismos; que, por medio de proveído de 15 de mayo de 2017 se amplió el porcentaje del embargo al 100%; que solicitó a la alcaldía del municipio de San Antonio de Palmito abstenerse de practicar el embargo; y al juzgado, la disminución de la medida, pues a su juicio, «sólo podía embargarse hasta 1/3 parte de los ingresos brutos del respectivo servicio», por lo que dicha orden sobre el 100% de todos los dineros que debía el municipio era «ilegal y excesiva».

Pidió, a partir de los hechos relatados, que se protegieran sus garantías superiores y que, como medida urgente dirigida a restablecerlas, se dejara sin valor ni efecto la orden de embargo del 100% de los recursos «de esfuerzos propios que el municipio San Antonio de Palmito [llegare a deber] a la ESE Centro de Salud San Antonio de Palmito», por constituir una vía de hecho.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 01 de septiembre de 2017, el Tribunal Superior de Sincelejo admitió la acción de tutela y ordenó notificar al despacho judicial accionado, así como al vinculado, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo solicitó que se declarara improcedente la acción constitucional por desconocimiento de los requisitos de procedibilidad de la misma. Además, manifestó que no había vulnerado derecho fundamental alguno; que las providencias dictadas fueron suficientemente motivadas; y que el embargo decretado era del 100% del valor que se adeudaba al ejecutante, «no el total de los recursos que el municipio le deb[ía] a la ESE accionada».

El vinculado E.E.P.R. indicó el trámite del proceso ordinario laboral 2012-00247 y del ejecutivo 2016-00299, y sostuvo que las decisiones allí consignadas fueron ajustadas a las sentencias C-1154 de 2008, C-539 de 2010, C-313 de 2014. Sumado a ello, acotó que, por excepción, son embargables los recursos destinados a cubrir derechos de índole laboral.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, mediante sentencia de 11 de septiembre de 2017, negó el amparo constitucional implorado, al considerar que el accionante había pasado por alto el principio de subsidiariedad que rige la acción de tutela, en atención a que no había instaurado contra ninguna de las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, que merecieron su cuestionamiento, los recursos que legalmente estaban establecidos para controvertirlas.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la ESE Centro de Salud San Antonio de Palmito la impugnó, para lo cual expuso que si bien era cierto que no propuso recurso alguno contra el auto que ordenó el mencionado embargo, también lo era que la Sala Laboral de esta corporación ha estimado la procedencia de la acción de tutela cuando «a pesar de que no se agotan los medios de defensa, (…) concurre violación de derechos fundamentales», en detrimento del patrimonio público.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que se encuentra consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia. A través del mismo, todas las personas pueden...

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