SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91700 del 11-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874171946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91700 del 11-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91700
Fecha11 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6685-2017

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente

STP6685-2017

Radicación n.° 91700

Acta 144

B.D.C., mayo once (11) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide esta Sala la acción de tutela incoada por el ciudadano J.P.D.P., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil y la Defensoría del Pueblo Regional Santander, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, acceso a la administración de justicia e igualdad.

Al presente trámite constitucional, se vinculó de manera oficiosa, i) a la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; ii) a los profesionales del derecho C.F.N.G. y A.S.V., defensores adscritos a la Defensoría Pública Regional Santander; iii) al Juzgado que conoció en primera instancia del proceso penal con radicación 2013-00103-00, seguido contra el señor J.P.D.P.; iv) a la ciudadana C.J.D.L., compañera de causa del actor al interior del proceso penal con radicación 2013-00103-00; y v) a las demás partes e intervinientes que participaron en la referida actuación penal.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó el señor J.P.D.P. que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bucaramanga, en razón de la sentencia condenatoria proferida en su contra, en primera y segunda instancia, por los delitos de «acceso carnal abusivo, acceso carnal violento, pornografía con menor de 18 años y actos sexuales abusivos».

2. Precisó que la decisión de segundo nivel la profirió, el 24 de agosto de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, señalando que dicha Corporación «declaró inviable la presentación del recurso de casación» por cuanto consideró que como quiera que su condena y la de su compañera de causa, C.J.D.L., lo fue en virtud del «allanamiento a cargos» no había necesidad de continuar con el desgaste del aparato judicial.

3. Afirmó que el Tribunal accionado, mediante decisión del 12 de octubre de 2016, le concedió una prórroga de 20 días para que presentara la sustentación del recurso extraordinario de casación, por cuanto revocó el poder al profesional del derecho de la defensoría pública que venía representando sus intereses; agregando al respecto que, el Cuerpo Colegiado requirió a la Defensoría del Pueblo Regional Santander para que asignara a un nuevo abogado.

4. Se quejó el actor que la respuesta de dicha entidad se dio sólo hasta el 18 de enero de 2017, calenda para la cual, ya había fenecido la aludida prórroga para presentar la demanda de casación, perdiendo la posibilidad de acudir a ese extraordinario mecanismo de impugnación, mismo que, según se extrae de los anexos de la presente acción, fue declarado desierto por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil mediante providencia del 24 de febrero de 2017, confirmada en sede de reposición en auto del 23 de marzo de la presente anualidad.

5. Reprochó que durante la actuación penal, los profesionales del derecho adscritos a la defensoría pública que representaron sus intereses y los de su compañera de causa, C.J.D.L., «faltaron flagrantemente a los deberes profesionales», hicieron nugatorio su derecho a la defensa técnica, provocaron que llegaran en «desigualdad de condiciones» a la contienda procesal y llevaron «a que dilaciones injustificadas hicieran de la defensa técnica y del debido proceso un acto ineficaz que retundó (sic) inexorablemente en desfavor nuestro».

6. Por las razones anteriormente expuestas, el señor J.P.D.P., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos superiores invocados, y en consecuencia solicitó, por un lado, «declarar la nulidad de pleno derecho» de la actuación surtida ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, concretamente los proveídos mediante los cuales esa Corporación declaró desierto el recurso extraordinario de casación; y de otra parte, «ordenar a la Defensoría del Pueblo, que el abogado designado para sustentar el recurso extraordinario de casación, efectivamente lo impetre dentro de la oportunidad procesal».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Corporación, por auto del 27 de abril de 2017[1], asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a las autoridades cuestionadas, y dispuso la vinculación oficiosa al presente trámite constitucional de i) la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo; ii) los profesionales del derecho C.F.N.G. y A.S.V., defensores adscritos a la Defensoría Pública Regional Santander; iii) el Juzgado que conoció en primera instancia del proceso penal con radicación 2013-00103-00, seguido contra el señor J.P.D.P.; iv) la ciudadana C.J.D.L., compañera de causa del actor al interior del proceso penal con radicación 2013-00103-00; y v) las demás partes e intervinientes que participaron en la referida actuación penal.

2. El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, L.E.S.S.[2], informó que esa Corporación conoció del proceso seguido contra J.P.D.P. y C.J.D.L. –por los delitos concursales de actos sexuales con menor de 14 años, acto sexual violento, acceso carnal violento y pornografía con personas menores de 18 años– resolviendo mediante sentencia aprobada por A. n.° 158 del 17 de agosto y leída el 24 de agosto de 2016, confirmar la sentencia condenatoria anticipada emitida el 9 de mayo de 2013 por el Juzgado 1º Penal del Circuito del Socorro, modificando el monto de la pena principal impuesta a los prenombrados.

Indicó que contra el proveído de segundo nivel, se formuló el recurso extraordinario de casación, impartiéndose el trámite previsto en el artículo 183 del C.P.P., precisando que el 11 de octubre de 2016, los sentenciados solicitaron prórroga del término para la sustentación de la demanda, aduciendo incompatibilidades con sus defensores de oficio quienes les habían comunicado que no promoverían el recurso extraordinario– y la carencia de recursos para designar un nuevo apoderado de confianza.

Manifestó que en auto del 12 de octubre de 2016, se concedió una prórroga de 20 días «al advertirse que conforme a la foliatura, en efecto, los defensores públicos que representaron sus intereses allegaron escrito el 3 de octubre del 2016, en el que informaban que no presentarían la demanda de casación penal debido a que la Defensoría del Pueblo emitió concepto negativo del grupo especial para estos asuntos, teniéndose que de pretender los encartados continuar con el proceso hasta la instancia excepcional de la casación, el letrado que los representaría, público o privado, requeriría de más tiempo para el estudio del caso, para asegurar la salvaguarda de los derechos fundamentales de los antes referidos».

Señaló que la Defensoría del Pueblo Regional Santander, allegó un concepto negativo respecto de la viabilidad del recurso de casación informando que por esa razón no era viable la designación de un nuevo defensor público para los procesados; sin embargo, como quiera que los apoderados anteriores habían interpuesto el mencionado recurso, mediante auto del 21 de noviembre de 2016, ese Tribunal requirió a la Defensoría del Pueblo para que asignara un profesional del derecho para que ejerciera en debida forma la defensa del aquí accionante, aduciendo que esa dependencia «no podía obviar su deber legal para luego negar la designación de un profesional del derecho»; requerimiento que fue reiterado por auto del 11 de enero de 2017.

Refirió que, finalmente, la Defensoría del Pueblo destacó a un letrado para que representara a los procesados, quien tras advertir el concepto negativo para la sustentación del recurso de casación se abstuvo de presentar la demanda, no teniendo alternativa distinta el Tribunal que declarar desierto el mecanismo extraordinario de impugnación, procediendo a remitir las diligencias al Juzgado de primera instancia.

3. C.F.N.G., abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo[3], informó que por designación del Defensor del Pueblo de la Regional Santander, asumió la representación del ciudadano J.P.D.P. «cuando ya se habían surtido todas y cada una de las audiencias».

En relación con su actuación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G., explicó que se abstuvo de sustentar el recurso extraordinario de casación, por cuanto en el caso concreto el área especializada de la Defensoría del Pueblo, emitió un concepto negativo al respecto.

Indicó que su actuación se ciñó a los lineamientos dados por la Defensoría del Pueblo y acató las disposiciones del Estatuto del Abogado, que impone a los profesionales del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR