SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 78869 del 28-02-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Número de expediente | T 78869 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3442-2018 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL3442-2018
Radicación n.° 78869
Acta n.° 07
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOHN JAIRO CORONADO GÓMEZ contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de enero de 2018 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- ANTECEDENTES
El señor John Jairo Coronado Gómez instauró acción de amparo con el propósito de obtener la salvaguardia de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado dentro del litigio reivindicatorio no. 080013103001201500209 que instruyó el Juzgado 1° Civil del Circuito de Barranquilla (Atlántico) y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
Refirió el accionante que junto con el señor Carlos Mauricio Henao Castaño fueron demandados por el Banco Corpbanca Colombia S.A. (hoy Itaú) para que restituyeran la posesión material del local comercial ubicado en la calle 38 #41-88 del E.M. en Barranquilla.
Señaló que en el antedicho juicio, el extremo pasivo de la litis contestó la demanda principal sin oponer excepción alguna y, a la vez, interpuso la de reconvención para que se declarara la prescripción adquisitiva del dominio. Así mismo, concentró su petición de pruebas en un solo acto procesal: en la reconvención; y que en el acápite correspondiente de la contestación se remitió a los medios de prueba enunciados en aquella. Sin embargo, el libelo secundario fue inadmitido y posteriormente rechazado por falta de subsanación, con lo cual el quejoso quedó materialmente sin poder acreditar los hechos de su defensa.
Adujo que el Juzgado continuó el trámite y fijó el 6 de febrero de 2017 como fecha para audiencia inicial. No obstante, a dicha diligencia solamente acudió el demandante y su apoderado.
Expuso que el juez de primera instancia, mediante sentencia del 7 de marzo de 2017, encontró demostrados todos los presupuestos de la acción reivindicatoria y, en consecuencia, ordenó la devolución del inmueble referido al titular del derecho de propiedad. Por apelación, el Tribunal, el 1° de noviembre de 2017, confirmó en todas sus partes la providencia del a quo.
Advirtió que con las anteriores actuaciones, las autoridades accionadas vulneraron sus garantías constitucionales, por cuanto se incurrió en los siguientes yerros:
-
El nudo propietario no probó adecuadamente cuanto tiempo tenían los demandados como poseedores.
En el año 2007, el tutelante intentó la declaración de pertenencia del bien objeto de controversia, sin embargo se le negó porque en ese momento no tenía el tiempo suficiente para adquirirlo por medio de usucapio; no...
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