SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48384 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172130

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48384 del 20-09-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expedienteT 48384
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15659-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL15659-2017

Radicación n.° 48384

Acta nº 34

Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por R.J.B.S. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SISTEMA AGROALIMENTARIO –SINTRAINAL, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al que se vinculó a la empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A. (INDEGA).

I. ANTECEDENTES

Los accionantes instauraron el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción, defensa, seguridad jurídica, confianza legítima y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso especial de fuero sindical radicado n.° 47001-31-05-004-2013-00114-00, que se adelantó en primera instancia ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., y en el que obró como demandado el señor R.J.B.S. y como demandante la empresa Industria Nacional de Gaseosas S.A. (INDEGA).

Aduce el tutelante para respaldar su petición, los siguientes hechos:

Que pertenece a la organización sindical Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario – SINTRAINAL, siendo parte de la Junta Directiva, S.S.M..

Que la sociedad Industria Nacional de Gaseosas - Indega S.A., instauró en su contra un proceso especial de levantamiento de fuero sindical y permiso para despedir, aduciendo que incurrió en una justa causa consistente en el intento de hurto de productos distintos a los autorizados al sindicato para sacar de la empresa mediante convenio, como chatarra, plásticos, cartón, entre otros, pues traía en la cicloboy (carretilla) artículos de la Empresa en perfectas condiciones: coca cola 2.5 litros, coca cola 3 litros, coca cola 1.5 litros, agua brisa 5 litros, agua brisa 1 litro y 1 vaso de vidrio de promoción de navidad en buen estado, hechos ocurridos el 4 de enero de 2013.

Que la empresa empleadora, previo análisis del material probatorio dentro del proceso disciplinario interno, concluyó que las conductas imputadas al trabajador B.S. constituyeron faltas graves conforme al reglamento interno de trabajo, lo que significaba incumplimiento grave de las obligaciones y prohibiciones laborales, y constituía motivo de despido con justa causa, para lo cual se recibieron los testimonios de los señores A.D., J.L.A. y M.C.A., sin que se le permitiera al Sindicato y al disciplinado contrainterrogar la versión por ellos rendida; declaraciones que alega, fueron igualmente valorados por los juzgadores de instancia en el proceso laboral, dando lugar a vías de hecho y violación del debido proceso.

Refiere que el Juez Cuarto Laboral del Circuito de S.M., al que se asignó el conocimiento del proceso especial de fuero sindical aludido, profirió sentencia de primera instancia el 14 de junio de 2017, en la que negó el permiso solicitado por INDEGA, a pesar de haberse demostrado que el trabajador incurrió en conductas calificadas por la empresa como faltas graves; que las dos partes apelaron concediéndoseles el recurso en el efecto suspensivo.

Señala el tutelante que en la contestación de la demanda laboral, reiteró su condición de titular del fuero sindical y que no podía ser despedido sin autorización previa del juez del trabajo que calificara como justa la causa para dar por terminado su contrato de trabajo; finalmente, asegura que durante el proceso demostró con prueba testimonial que no eran ciertos los supuestos actos de hurto que se le atribuyeron.

Manifiesta que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante fallo del 9 de agosto de 2017, revocó en todas sus partes el de primer grado, y, en su lugar, determinó levantar su fuero sindical y autorizó a Indega S.A. para dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa.

Indica que el Tribunal, al proferir la providencia que le resultó desfavorable, incurrió en varios errores que devinieron en la vulneración de sus garantías superiores, debido a que:

i) Le otorgó validez probatoria al testimonio de J.L.A., el cual fue rendido fuera del proceso judicial, y además había sido desvirtuado por el mismo testigo, quien le entregó una declaración extrajudicial el 1º de junio de 2016 en la que manifestó que al momento de declarar lo hizo por temor y por tanto se retractaba de todo lo expresado;

ii) No apreció la versión del señor C.C.A., de quien, dijo, estuvo presente en el momento de la ocurrencia de los hechos; y,

iii) Le concedió mérito probatorio a la declaración del Jefe de Seguridad A.D., de quien aseveró estaba detrás de un complot en su contra.

Asegura, que frente a la anterior determinación del Juez Colegiado, y ante la imposibilidad de acudir a otras instancias judiciales superiores, presentó la demanda de tutela para que, a partir de los hechos relatados, se le protejan sus prerrogativas constitucionales y que, como medida urgente dirigida a restablecerlas, se deje sin valor legal ni efecto alguno la providencia de segundo grado proferida por la Sala Laboral del Tribunal el 9 de agosto de 2017, que autorizó su despido, y que se confirme la de primera instancia dictada el 14 de junio de 2017 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., mediante la cual negó el levantamiento de su fuero sindical solicitado por Indega, y el consiguiente permiso para despedirlo.

La acción de tutela se admitió a través del auto del 12 de agosto de 2017, en el que se corrió traslado al Tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., y a todas las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical que motivó la queja.

Durante el término de traslado, el Magistrado R.V.L.P. del Tribunal accionado, señala que, en la referida providencia se resolvió autorizar el levantamiento del fuero sindical y el posterior despido del extrabajador accionante, porque al resolver la apelación de las partes, se encontró que los mismos se presentaron en razón a que si bien el juez de primera instancia declaró que existió una justa causa para proceder al levantamiento del fuero, consideró que al haber una violación del debido proceso no se podía autorizar el despido; sin embargo, al estudiar esa presunta violación, la Sala Laboral encontró “que tales razones no tenían asidero jurídico pues el actor había hecho un mal uso de los recursos de reposición y apelación sustituyendo la lógica jurídica por la propia. Por tal razón y de acuerdo a lo realmente probado se decidió autorizar el levantamiento del fuero sindical del actor y autorizar su despido”. Igualmente se...

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