SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55477 del 27-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874172247

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 55477 del 27-08-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Número de expedienteT 55477
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Agosto 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11825-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL11825-2014

Radicación n.° 55477

Acta 30


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación presentada por SERGIO DANIEL CALDERÓN PÁEZ, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC, la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA y el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC.


  1. ANTECEDENTES


SERGIO DANIEL CALDERÓN PÁEZ, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, IGUALDAD y TRABAJO, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, refiere el peticionario que se inscribió en el empleo de Dragoneante del INPEC, Código 4114, Grado 11, dentro de la Convocatoria 315 de 2013, recogida en el Acuerdo n° 502 de 19 de noviembre de 2013, mediante la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil citó a concurso de méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos de carrera de planta del personal administrativo del INPEC.


Asegura que el 16 de diciembre de 2013, realizó su inscripción a través de la página web de la CNSC, la cual quedó registrada bajo el código n° 336257 y que el 2 de abril de 2014, realizó el «cargue» de los documentos requeridos para verificación de requisitos mínimos y prueba de análisis de antecedentes.


Que el 13 de junio de 2014, la CNSC publicó en su página web el listado de aspirantes no admitidos, dentro del cual se encontraba relacionado su nombre por haber incurrido en la causal 2.2. «(L. diferente a INPEC) no admitido» , «El aspirante NO prestó el Servicio Militar en el INPEC».


Sostiene que verificó las documentales cargadas en la página y pudo constatar que no se encuentra inmerso en la mencionada causal, por cuanto acreditó tener «definida [su] SITUACIÓN MILITAR con calificación de EXCELENTE», por lo que interpuso recurso de reposición contra el acto que lo tuvo por no admitido y solicitó se le incluyera en la lista de aspirantes aceptados.


Que mediante misiva del 18 de junio de 2014, la Universidad de Pamplona ratificó su estado de no admitido, »argumentando otras RAZONES DIFERENTES a las CAUSALES iniciales de inadmisión», pues indicó que no entregó en forma acertada y completa los documentos para verificación de requisitos mínimos y que no cumple con el exigido en el Acuerdo 502 de 2013 art. 20 - 3 de la Comisión Nacional del Servicio Civil para la Convocatoria 315 de 2013, lo que en sentir del proponente, “no tiene justificación legal ni constitucional”.


Sostiene el accionante que «la inclusión en la convocatoria de un requisito de que los jóvenes que se presentaran para el concurso abierto debían tener libreta Militar del INPEC, [constituye] una discriminación a todas luces violatoria de derechos fundamentales de acceso al trabajo, a la igualdad y al debido proceso que constitucionalmente no está permitido».


Con base en los hechos narrados, solicita sean tutelados sus derechos fundamentales y que para su efectividad, se revoque la valoración que le fue dada y, en su lugar, se ordene a las entidades accionadas lo incluyan en el listado de aspirantes admitidos de la convocatoria 315 de 2013 del INPEC, para el cargo al que está aspirando y que se fije nueva fecha para que pueda presentar la prueba de conocimientos inicialmente programada para el 6 de julio de 2014. Así mismo, solicitó se inste a la Comisión Nacional del Servicio Civil a publicar la presente acción de tutela en su página de internet y suspenda el trámite del concurso público de méritos hasta tanto se decida la presente acción.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 4 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Surtido el trámite de rigor la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, en sentencia del 14 de julio de 2014, negó el amparo tutelar reclamado por no advertir cumplido el presupuesto de subsidiariedad, pues consideró que la parte activa cuenta con otros mecanismos ordinarios y eficaces, para atacar el Acuerdo 502 de 2013 que le es perjudicial.



Concluyó el juzgador de primera instancia que la vía de tutela, se torna improcedente para obtener la nulidad del referido acto administrativo que regula las condiciones de la convocatoria 315 de 2013 para proveer el empleo de Dragoneante en el INPEC.


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó alegando que la...

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