SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99737 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874172317

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99737 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2018
Número de expedienteT 99737
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16436-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP16436-2018

Radicación n. 99737

Acta n. 408

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por C.A.V.N. y J.G.S., quienes actúan a través de apoderado judicial, frente al fallo emitido el 30 de mayo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual negó la tutela interpuesta contra las Homólogas Penal y Civil, el Consejo de Estado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, los Juzgados Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Tribunal Administrativo, todos de la capital de Norte de Santander, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso y al principio de imparcialidad.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso n.º 54 001 60 01 131 2010 00286 02.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el a quo de la siguiente manera:

Los accionantes presentan queja constitucional en contra de las autoridades cuestionadas, al considerar que estas le están vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Manifiestan que la Fiscalía 10 Seccional de Cúcuta inició investigación penal en su contra por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático agravado, en concurso con falsedad en documento público agravado, siendo acusados de «diri[gir] el reparto de procesos judiciales a despachos determinados», lo anterior, teniendo en cuenta que laboraron en la Rama Judicial Seccional Cúcuta.

Relatan que con sentencia del 3 de agosto de 2016, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta los condenó a 88 meses de pena privativa de la libertad, por las conductas punibles reseñadas, decisión que apelada, fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, asunto que le correspondió por reparto al magistrado É.M.C.B..

Afirman que elevaron escrito de recusación contra el mencionado togado, en razón a que este denunció las conductas punibles por las cuales fueron condenados en primera instancia, no obstante ello con auto del 5 de septiembre de 2016 fue rechazada la recusación, al considerarla el ponente infundada, decisión que fue confirmada el 13 de septiembre de 2016 por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta.

Indican [sic] el señor C.A.V.N. que presentó acción de tutela contra el referido trámite de recusación, asunto del cual tuvo conocimiento la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien con fallo del 25 de octubre de 2016 negó el amparo deprecado, decisión que fue confirmada el 1º de diciembre de 2016 por la Sala Civil de esta Corporación y que en sede de revisión fue seleccionada por la Corte Constitucional quien en virtud de la decisión del 8 de mayo de 2017 revocó los fallos de instancia para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales del accionante y, en su lugar, ordenó dejar sin efectos el auto de 13 de septiembre de 2016 mediante el cual se declaró infundada la recusación formulada contra el magistrado ponente en el proceso penal y se ordenó emitir una nueva decisión.

Aducen que como quiera que el proceso penal siguió su curso, de forma concomitante el 2 de diciembre de 2016 la Sala Penal del Tribunal cuestionado con ponencia del togado É.M.C.B., confirmó íntegramente la condena impuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito, decisión contra la cual interpusieron el recurso extraordinario de casación, mismo que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante auto de 24 de julio de 2017 y frente al cual solicitaron la insistencia; sin embargo que de la misma desistieron, siendo concedida tal declinación.

Que con proveído del 18 de septiembre de 2017, la Corte Constitucional denegó las solicitudes de aclaración de las sentencias de tutela elevadas por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y la Sala Penal de esta Corporación, en virtud de las cuales requirieron precisar los alcances de la sentencia, en relación con el proceso penal, en el entendido que solo se limitó el máximo órgano constitucional en estudiar la violación acaecida con la recusación y no a las demás actuaciones propias del proceso penal.

Exponen que ante el Tribunal enjuiciado mediante escrito del 30 de agosto de 2017 requirieron la nulidad del proceso penal, con fundamento en que la sentencia de segundo grado fue proferida por el magistrado que fue recusado, pese a ello, el 27 de octubre de 2017 la Sala Penal del Tribunal solo declaró fundada la recusación presentada contra el magistrado É.M.C.B. y, por ende lo apartó del conocimiento del proceso; y con auto del 3 de noviembre de 2017, fue denegada la solicitud de nulidad, bajo el argumento que «no tiene (…) competencia alguna para pronunciarse respecto a la nulidad planteada, ya que no puede decidir con posterioridad a lo resuelto por el órgano de cierre de la jurisdicción penal ordinaria».

Que contra la citada providencia interpusieron recurso de apelación, empero, el Tribunal se abstuvo de darle trámite, con sustento en que «carecía de competencia al quedar la sentencia ejecutoriada y el proceso estar en fase de ejecución de penas», así mismo, informaron que presentaron solicitud de nulidad ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; sin embargo, estas fueron negadas, ante la falta de competencia.

Señalaron los tutelantes que presentaron acción de habeas corpus ante el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, autoridad que en providencia de 19 de diciembre de 2017 la denegó, decisión que fue apelada ante el Consejo de Estado, Colegiado que en proveído de 15 de enero de 2018 confirmó el de primera instancia.

Cuestionan los actores, las determinaciones de las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio afirman que fueron juzgados por un magistrado que no era imparcial, por lo que imploran el amparo de sus prerrogativas fundamentales invocadas y como consecuencia de ello se declare la nulidad de todo lo actuado desde el 29 de enero de 2012[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura sostuvo que la acción de amparo no está llamada a prosperar, toda vez que los accionantes contaron con otra herramienta de defensa judicial.

Destacó que si bien los interesados interpusieron recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, lo propio era exponer a través de ese mecanismo su inconformidad relacionada con la no aceptación de la recusación que presentaron contra el M.P..E.M.C.B., lo cual no se hizo.

Refirió que los tutelantes debieron usar adecuadamente el recurso que la ley le confiere para obtener el estudio de su caso; por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria del instrumento constitucional, no es posible su aplicación como herramienta jurídica para revivir etapas procesales vencidas.

LA IMPUGNACIÓN

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