SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95298 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172330

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95298 del 30-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2017
Número de expedienteT 95298
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP20139-2017

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP20139-2017

Radicación No. 95298

Acta No. 407

Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora A.C.O., contra la sentencia proferida el 19 de octubre del año que avanza por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por la Fiscalía Tercera Especializada y los Juzgados Quinto y Diecinueve Penales Municipales con Función De Conocimiento, todos ellos con sede en esa ciudad.

Al trámite fue vinculado el profesional del derecho que representó los intereses de la parte actora en los procesos penales que se adelantan en su contra.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que en contra de A.C.O. cursan dos actuaciones penales a saber:

1.1 El radicado 760016000193201428192 tramitado ante el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali por el presunto delito de estafa agravada en concurso homogéneo y sucesivo y que se encuentran pendiente de agotar la audiencia preparatoria. Y,

1.2 Las diligencias con radicación 760016000199201503498 surtidas ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa localidad, por idéntica conducta típica y que se encuentran en el mismo estadio procesal.

2. Según aduce la accionante dichos procesos se adelantaron sin tener en cuenta el derecho a la no autoincriminación, allegando pruebas ilícitas y desconociendo la querella como requisito de procedibilidad de la acción penal cuando se procede por los citados injustos.

Agregó que no ha contado con una adecuada defensa técnica pues su abogado no aportó medios de convicción tendientes a “controvertir las denuncias” interpuestas, no incoó los recursos ordinarios de cara evitar la calificación jurídica efectuada por el ente persecutor, permitió que se llevara a cabo la formulación de imputación sin cumplir con los requisitos de procedibilidad y no se opuso a las “pruebas nulas” allegadas a los procesos penales.

3. Con fundamento en tales hechos, acudió a la acción de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, solicitando la “nulidad de lo actuado” dadas las irregularidades que estima acreditadas.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la demanda de tutela y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que se hizo referencia en el escrito de tutela, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

2. La titular del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali expresó que la actuación penal que cursa contra la accionante se ha ceñido al “marco constitucional y legal” y como no se ha llevado a cabo la audiencia preparatoria no es procedente emitir pronunciamiento alguno respecto de las querellas interpuestas.

3. Quien funge como Juez Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de esa misma ciudad manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora. Argumentó, al respecto, que la diligencia preparatoria no se ha efectuado por la aceptación de cargos de uno de los procesados y porque A.C.O. decidió revocar el poder que le confirió al profesional del derecho que la venía representando, lo que conllevó que se le designara un abogado de oficio. Agregó que el proceso se encuentra en trámite por lo que allí puede hacer valer sus derechos y solicitó que se le desvinculara de la acción constitucional.

4. El doctor J.C.G.A., quien en su momento ejerció la defensa penal de la libelista, luego reseñar las actuaciones realizadas aseveró que solicitó las pruebas con que contaba relativas a los testimonios de los acusados, que “la imputación” es privativa de la Fiscalía y que presentó los recursos “correspondientes” frente a las decisiones judiciales.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, luego de referirse a los principios que rigen la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales negó el amparo solicitado, por cuanto los procesos penales adelantados contra la demandante se encuentran en trámite, se adelantan con observancia de sus garantías procesales y sin que advirtiera la ausencia de defensa técnica alegada.

V. IMPUGNACIÓN:

La señora A.C.O., con argumentos similares a los expuestos en la demanda de tutela, recurrió el fallo del Tribunal y solicitó su revocatoria, toda vez que insiste en que las diligencias judiciales se fundamentan en pruebas ilícitas y no se le garantizó el derecho de defensa.

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas vías de hecho, bajo la condición de que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

2. Hecho el reconocimiento de que la acción de tutela procede de manera excepcional contra providencias judiciales y únicamente cuando la decisión del juez implica la vulneración grave del ordenamiento jurídico, la jurisprudencia constitucional también ha resaltado la necesidad de que las deficiencias procesales se resuelvan en el contexto natural de los procesos judiciales regulares porque todos ellos están adecuadamente dotados de mecanismos que permiten a las partes e intervinientes reclamar en su interior los errores que allí puedan producirse.

3. Es indiscutible que la solicitud de protección constitucional...

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