SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 48583 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874172423

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 48583 del 28-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Febrero 2018
Número de expediente48583
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2790-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL2790-2018

Radicación n.° 48583

Acta 4



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por HERACLIO E.O.V., contra la sentencia proferida por la Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 27 de noviembre de 2009, en el proceso instaurado por él contra el BBVA BANCO GANADERO S.A.

  1. ANTECEDENTES

Heraclio Enrique Ortega Vanegas llamó a juicio al BBVA Banco Ganadero S.A., con el fin de que se declare que entre él y la parte demandada existió un contrato a término indefinido, que se condene a la accionada a ser reintegrado a su respectivo cargo por mandato de la convención de la cual era beneficiario; a reportar al ISS los ajustes que modifiquen el salario promedio del demandante; a que los conceptos pagados por primas de vacaciones y prima de antigüedad se computen como salario; que se reajuste el auxilio de cesantías y sus intereses al 24%, las vacaciones y primas de servicios desde la fecha en que se causaron y cancelaron las primas de vacaciones y de antigüedad, en razón a su incidencia salarial; a que se le pague la indemnización moratoria. En caso que no se acceda al reintegro pidió que lo pagado por concepto de prima de antigüedad y prima de vacaciones se compute como factor salarial para efecto de liquidar sus prestaciones sociales definitivas. En subsidio pretende la indemnización por despido injusto y salarios moratorios.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que: laboró para el Banco demandado desde el 20 de noviembre de 1992 hasta el 29 de noviembre de 2000, fecha en la que fue despedido injustamente; la pasiva desconoció los procedimientos previstos tanto en el instructivo comité de personal, como en la convención colectiva de trabajo de 1998; desde que se vinculó a la parte pasiva, le cancelaron todos los años, prima de vacaciones y de antigüedad o quinquenal; el reglamento interno dispone que los pagos fijos constituyen factor salarial; los mencionados pagos no se tuvieron en cuenta al calcular las prestaciones sociales.

La parte accionada se opuso a las pretensiones, afirmó que la prima extralegal de vacaciones no es salario ni factor de salario, se da como un pago accesorio a las vacaciones legales a que tiene derecho todo trabajador, y solo se generan en el evento que se disfruten las vacaciones, tampoco tiene esa connotación la prima de antigüedad, que es una gratificación dada por mera liberalidad de la empresa a aquellos empleados que hubieren colaborado en el Banco durante cierto periodo de tiempo. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha de vinculación de la demandante, la fecha de terminación del contrato de trabajo por decisión unilateral de la empresa, motivo por el cual no debía seguir procedimiento alguno porque el despido sin justa causa no es una sanción disciplinaria. En su defensa propuso como excepciones de mérito las que denominó: prescripción, inexistencia de las obligaciones, pago, compensación, buena fe, falta de causa para pedir e improcedencia del reintegro.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 9 de agosto de 2007, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR al demandado BBVA BANCO GANADERO S.A a pagar al señor H.E.O.V. la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($352.551.77), Por concepto de reajustes en la liquidación final de prestaciones sociales del demandante de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: La anterior condena habrá de ser indexada de conformidad con el IPC certificado por el DANE, desde el 29 de noviembre de 2000, hasta cuando se cancele efectivamente la misma.

TERCERO: ABSUELVASE al demandado de las demás pretensiones del libelo.

CUARTO: D. parcialmente las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, probadas las de buena fe e improcedencia del reintegro y no probadas las de pago y compensación.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 27 de noviembre de 2009, al resolver la apelación interpuesta por ambas partes, confirmó la sentencia recurrida.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró de conformidad con la apelación de la demandada, que correspondía determinar «[…] si la Prima de Vacaciones y de Antigüedad, otorgada por el Banco a sus trabajadores constituyen o no salario.», procediendo en primer lugar a la interpretación de los artículos 127 y 128 del CST, de los cuales coligió:

La ley permite que el trabajador y la empresa pacten que determinados conceptos y valores no constituyan salario. Este acuerdo debe estar contenido en el contrato o convención, pactado mediante mutuo acuerdo.

Al considerar que un pago no constituye salario, significa que esos pagos no forman parte de la base para el cálculo de las prestaciones sociales, aportes parafiscales ni de la seguridad social.

[…] la naturaleza del pago por prima de antigüedad y de vacaciones, que tienen como fuente la convención colectiva suscrita entre las partes, y que estuvo vigente durante la relación laboral que ató a éstos, constituyen sin lugar a duda factor salarial.

[…].

Al declararse las primas de vacaciones y de antigüedad como factor salarial, el reparo de la demandante, gira en la no condena por sanción moratoria a la demandada.

[…]

En el presente caso, lo que se busca por vía judicial es que se declare que se tengan las primas de vacaciones y de antigüedad como factor salarial; lo cual nos indica que esta, de acuerdo al entender de la empresa no tenían esa entidad; razón por la cual al momento de liquidar el contrato de trabajo, estas no fueron tenidas en cuenta. Estos son los argumentos del rechazo de las pretensiones, que en última lleva a la demandada, a proponer la excepción de buena fe como eximente de cualquier sanción por falta de pago.

[…]

De suerte que, al estar discutiéndose judicialmente la naturaleza de salario o no, de las ya mencionadas primas, exoneran de mala fe al empleador, por lo que no se le puede condenar a la sanción indemnizatoria estipulada en el artículo 65 del CST, citado en antelación.

En relación con la indemnización por despido injusto, el Tribunal valoró la carta de terminación del contrato enviada por la demandada al actor y la liquidación final de prestaciones sociales «[…] en donde consta que le fue cancelada la respectiva indemnización por despido sin justa.», y concluyó lo siguiente:

No cabe duda entonces que la legislación laboral permite al empleador finalizar el contrato de trabajo unilateralmente y sin existir una justa causa para ello, ya que la misma ley le exige para tal fin que cancele al trabajador la respectiva indemnización.

III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte, case totalmente la sentencia recurrida y en sede de instancia modifique la de primer grado, condenando a la demandada a reportar al ISS los valores reconocidos como factor salarial y pagar las diferencias en...

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