SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72209 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172426

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72209 del 19-04-2017

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2017
Número de sentenciaSTL5694-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72209


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL5694-2017

Radicación n.° 72209

Acta 13


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona el 21 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que EDWIN OMAR GAMBOA ORTIZ promovió contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL, el COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES y el BATALLÓN DE INFANTERÍA n.º 13 GENERAL CUSTODIO G.R., trámite al que fueron vinculados la dependencia impugnante, la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, el TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE POLICÍA y el COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL.


  1. ANTECEDENTES


El accionante presentó acción de tutela con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social en conexidad con la vida digna.


Como sustento de sus pretensiones, señaló que el 5 de abril de 2000 ingresó al Ejército Nacional a prestar el servicio militar obligatorio, y que posteriormente se incorporó como soldado profesional; que en el 2014, inició un tratamiento psicológico, psiquiátrico y psicofarmacológico por dependencia a sustancias psicoactivas y «abuso del alcohol», lo que le producía ansiedad, impulsividad y conductas heteroagresivas; que el 13 de julio de 2014, la médica Diana Carolina Cortés, informó al Batallón de Infantería n.º 13 General C.G.R., que él «no era apto para estar en área de operaciones, ni portar armas, ni prestar centinelato, debido a la sintomatología y efectos secundarios del tratamiento en el cual estaba», por lo que recomendó su reubicación al área administrativa; que el 5 de mayo de 2015, se registró en su historia médica una evolución positiva al tratamiento; que en el 2016, el Ejército Nacional dispuso su reubicación al área jurídica del Batallón de Infantería n.º 13 General C.G.R., donde cumplió «a cabalidad sus funciones de forma excelente siendo una persona valiosa para la oficina tal como figura en la constancia laboral emitida por el sargento viceprimero L.P.E., coordinador jurídico».


Que en mayo de 2016, en el seguimiento a su tratamiento médico por psicología, se concluyó que «los resultados del paciente se definen como positivos, ya que actualmente asiste a controles periódicos por psicología y psiquiatría sin medicamento, esto ha permitido una mejor adaptación del paciente, asumiendo de manera adecuada las diferentes responsabilidades asignadas, mayor compromiso en su proceso de rehabilitación y un avance significativo en su esfera de formación académica laboral y social»; no obstante, el 3 de mayo de 2016, la Junta Médica Laboral le dictaminó un 9% de pérdida de la capacidad laboral, no apto para la actividad militar y sin recomendación de reubicación laboral, determinación que fue ratificada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía por acta n.º M16-566 del 6 de octubre de 2016.


Que el 4 de noviembre de 2016, le fue notificada la Orden Administrativa de Personal n.º 2335 del 14 de octubre de esa anualidad, mediante la cual fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica, circunstancia que a su vez le impidió continuar con el tratamiento médico, sumado a que se desconoció que al momento de su retiro contaba con más de 15 años de servicio, «en los cuales mantuvo un desempeño laboral excelente, sin llamados de atención ni faltas disciplinarias».


Que actualmente se encuentra en una «situación de debilidad manifiesta», porque está desempleado y no cuenta con recursos económicos suficientes para la subsistencia de su menor hija.

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, se ordene al Ejército Nacional que lo reintegre «a la vida militar» junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales causados desde su retiro y hasta cuando se materialice el reintegro, y que garantice la prestación de los servicios de salud y la continuidad del tratamiento médico que venía recibiendo antes...

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