SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72349 del 26-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172439

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72349 del 26-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5944-2017
Número de expedienteT 72349
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL5944-2017 Radicación no 72349 Acta 14


Santa Marta D. T. C. H., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO ACOSTA GARCÍA contra la decisión proferida por la SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 21 de febrero de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra del DIRECTOR DE LOS SERVICIOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL DE COLOMBIA - AEROCIVIL.


I. ANTECEDENTES


El impugnante instauró acción de tutela toda vez que consideró que las autoridades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia y mínimo vital.


Para el efecto, manifestó que el 8 de marzo de 2014 «al pasar por el filtro de puerta torre del aeropuerto O.H. y al notar que el arco detector de metales continuaba fuera de servicio», por lo que al ser requerido por el personal de seguridad para una inspección manual, solicitó se realizara en recinto privado, el cual no estaba implementado; expuso que en razón a que debía presentarse al cumplimiento de su turno, procedió voluntariamente a despojarse de su vestimenta, cruzando en ropa interior el arco detector de metales, situación por la que el gerente del aeropuerto solicitó se le iniciara investigación disciplinaria, la cual fue archivada al cabo de un año.


Indicó que el 4 de febrero -sin especificar el año-, al pasar por el filtro de la torre, se encontró con que el detector de metales nuevamente estaba fuera de servicio, situación que lo llevó a proceder de la misma forma que en fecha anterior. Afirmó que esta vez, el gerente del aeropuerto pretendió aplicarle un comparendo por exhibicionismo por violación del Código de Policía, dando traslado a la entidad.


Agregó el accionante que el 13 de febrero, ocho días después del incidente, llegó a su correo institucional un requerimiento de evaluación psicológica y el 26 de febrero le fue emitido el horario de turnos, no siendo programado en el Olaya Herrera, sino en Ríonegro, mientras que al día siguiente, recibió notificación de la suspensión de actividades por parte de la DSNA «con el argumento de que había pasado en ropa interior un filtro de seguridad lo que atentaba contra la seguridad aérea por al parecer presentar una...

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