SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82447 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874172463

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82447 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 82447
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16552-2018


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



STL16552-2018

Radicación n.° 82447

Acta 47


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


La Sala resuelve la impugnación que presentó BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL contra el fallo que profirió la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 7 de noviembre de 2018 dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en proceso penal objeto del amparo.


  1. ANTECEDENTES


BERNARDO MIGUEL ELÍAS VIDAL promovió acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DOBLE INSTANCIA, «impugnar» y «juez natural», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.


En lo que interesa al trámite tutelar, de la documental allegada al plenario y de lo manifestado por el tutelante, se extrae que la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia abrió investigación preliminar contra B.M.E.V. por los delitos de cohecho propio, tráfico de influencias, concierto para delinquir agravado y lavado de activos, con ocasión de la denuncia presentada con fundamento en el «acuerdo suscrito por los directivos de la multinacional Brasilera Odebrecht con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica».


Expuso que el 5 de diciembre de 2017, antes de que cobrara firmeza el auto que declaró cerrada la instrucción, aceptó parcialmente los cargos formulados; por tal razón, el 28 de febrero de 2018 la Sala de Juzgamiento de la Sala de Casación Penal mediante sentencia anticipada y de única instancia, lo condenó por los punibles de cohecho propio y tráfico de influencias, a 6 años y 8 meses de prisión.



Precisó que frente a los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, el 9 de mayo de 2018 la Sala Tercera de Instrucción de esta Corporación profirió resolución de acusación. Inconforme con esta decisión, presentó recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, para lo cual alegó pérdida de la competencia de dicha autoridad, según Acto Legislativo 01 de 2018.


La Sala Tercera de Instrucción a través de proveído de 1º de junio de 2018 resolvió no reponer la decisión atacada y no concedió el recurso de alzada, esto al considerar que si bien la normativa en cita se encuentra vigente desde el 18 de enero de este año, lo cierto es que «no ha entrado a operar la Sala Especial de Instrucción» y, ante la ausencia de una regla de transición «y mientras se adoptan medidas reglamentarias correspondientes», la administración de justicia no puede paralizarse, razón por la cual se debe extender su competencia, y que en todo caso, conforme a lo expuesto por el Acto Legislativo 01 de 2018, no era procedente la apelación contra las decisiones que se dicten en el trámite de instrucción.



El 12 de junio de 2018, el accionante presentó recurso de queja contra la determinación de no conceder la alzada, petición que se resolvió desfavorablemente en providencia de 14 de junio de 2018.



Alegó el petente que desde el 18 de enero de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia perdió competencia para continuar con la actuación en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de activos, comoquiera que en esa data entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2018 y, por lo tanto, no podía calificar de mérito el sumario y proferir acusación.



Puntualizó que la competente para continuar con el trámite era «la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia – a la que le corresponde – investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los miembros del Congreso por los delitos cometidos».


Refirió que la inexistencia de un régimen de transición o la falta de recursos humanos y físicos para el funcionamiento de la Sala Especial, no puede ser pretexto para vulnerar el derecho al acceso a la justicia.


Destacó que en su condición de «ex-congresista» actualmente...

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