SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00119-01 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874172488

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00119-01 del 16-05-2018

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002018-00119-01
Número de sentenciaSTC6319-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Mayo 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC6319-2018

Radicación n.° 08001-22-13-000-2018-00119-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 6 de abril de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de amparo promovida por Marcos Antonio Musalan Gutiérrez contra el Juzgado Octavo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la Inspección Primera Especializada de Policía Urbana de dicha urbe y los intervinientes del juicio liquidatorio a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del resguardo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, en el marco del proceso sucesorio del causante B.S.O., con radicado No. 2010-00356-00.


Del escrito de tutela en armonía con los demás documentos allegados con éste, la Sala colige que lo que exige el actor para la protección de su debido proceso, es que se ordene al Juzgado Octavo de Familia y a la Inspección Primera Especializada de Policía Urbana, ambos de Barranquilla, le respeten la tenencia del bien inmueble ubicado en la calle 63 No. 44 – 02 de la misma ciudad, en su condición de arrendatario del mismo, dentro de la diligencia de entrega ordenada en la sucesión demarcada con antelación (fls. 1 a 4).


2. Como sustento fáctico de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en lo esencial, que posee parte del reseñado bien raíz hace más de diez (10) años en calidad de arrendatario del señor R.A.G., pues allí funciona, además de otros establecimientos comerciales, un taller de mecánica de motos de su propiedad, aunque desde hace tiempo atrás, dice, viene pagando los respectivos cánones de arrendamiento a «una dama de apellido STEVENSON», la cual los recauda a nombre de su arrendador, de quien se desconoce su paradero.


Asevera que un día cualquiera se apareció un abogado de apellido P., acompañado del mentado inspector de policía y miembros de esa Fuerza Pública, solicitando que le fuera entregado el susodicho inmueble, pues los propietarios lo necesitaban, dado que dentro del proceso sucesorio referido en líneas precedentes, el cual cursó ante el Juzgado Octavo de Familia de esa misma capital, éste les había sido adjudicado, ordenándose la respectiva entrega, juicio en el que, dice, no se le dio la oportunidad de intervenir, ya que no fue citado, escenario donde se le ocultó a la juez del conocimiento no solo la existencia de su contrato de arrendamiento, sino también el de los demás arrendatarios de los otros locales comerciales, y por ende, los créditos adyacentes a la masa sucesoral por cuenta de los mismos.


Por último refiere, que es inconcebible que en una diligencia como esta se pueda desconocer la calidad que ostenta, dado que para ello se debe acudir es al proceso de restitución de inmueble arrendado, cuya competencia no está en cabeza del aludido Despacho, situación que si bien la alegó a través de los recursos de reposición y apelación...

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