SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71755 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 71755 del 19-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2017
Número de sentenciaSTL5707-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente71755


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL5707-2017

Radicación n.° 71755

Acta 13


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal de la sociedad AUTOTÉCNICA COLOMBIANA SAS (AUTECO), frente al fallo proferido el 30 de enero de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.


  1. ANTECEDENTES


Relata el accionante que ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, Y.M.S. promovió demanda ordinaria en contra de Complementos Humanos SA y Autotécnica Colombiana SAS; que el auto admisorio de la demanda fue notificado por estado del 17 de febrero de 2016 y por aviso enviado el 29 de agosto de 2016; que el 9 de septiembre de 2016, contestó la demanda; que por auto del 8 de noviembre de 2016, el Juzgado reconoció personería al abogado A.A.T. como apoderado de la demandada Autotécnica Colombiana SAS; que el Juzgado fijó el 14 de diciembre de 2016, para celebrar la audiencia de trámite y juzgamiento; que el 9 de diciembre de 2016, el abogado A.A.T. sustituyó el poder a M.J.M., a quien le confirió «las facultades necesarias para ejercer todos los medios defensivos y exceptivos de ley, […] incluida entre todas las facultades, la inherente a sustituir el poder, que, en los términos del inciso 6 del artículo 75 de la Ley 1564 de 2012, se entiende incluida en el poder (por el simple ministerio de la ley) salvo que se prohíba expresamente»; que no obstante, el Juzgado se negó a reconocerle personería al abogado sustituto con el argumento de que «en el poder inicialmente conferido al abogado primigenio, Dr. Alejandro Ayora Toro, no se le había concedido la facultad expresa de sustituir y por lo tanto, el abogado sustituto no tenía supuestamente facultades para representar a AUTECO».


Que el Juzgado accionado incurrió en una vía de hecho con la negativa de reconocerle personería al apoderado sustituto de Auteco, pues además de que dicha decisión carece de sustento jurídico, con ella le cercenó el derecho a la defensa, pues no pudo «conciliar, ni intervenir, ni practicar pruebas, ni rendir alegatos de conclusión, ni mucho menos, apelar la sentencia», que fue desfavorable a sus intereses.

Por lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, «se revoque la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena dentro del proceso con expediente No. 13001310500220160005500, y por tanto, declare la nulidad de las etapas procesales surtidas, hasta el inicio de la audiencia celebrada».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveídos del 13 y 24 de enero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena asumió el conocimiento y ordenó notificar al accionado y vinculados para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa dentro del término de traslado.


La juez segunda laboral del circuito de Cartagena, manifestó que ciertamente mediante providencia del 14 de diciembre de 2016, resolvió no reconocer personería para actuar al abogado M.J.M., como apoderado sustituto de Auteco SAS, decisión contra la cual no se interpuso recurso alguno, razón por la cual la acción de tutela es improcedente por no...

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