SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95414 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95414 del 30-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP20146-2017
Fecha30 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 95414



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE


STP20146-2017

Radicación No. 95414

Acta No. 407



Bogotá D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


I. VISTOS:


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el señor DEISON ERNESTO QUIÑÓNEZ RUIZ, contra la sentencia proferida el 23 de octubre del año que avanza por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías y la Fiscalía Ciento Diecisiete Seccional de la Unidad de Vida, ambos con sede en esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Cali, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa urbe y las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal que se adelanta contra el señor DEISON ERNESTO QUIÑÓNEZ RUIZ.


II ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que contra DEISON ERNESTO QUIÑÓNEZ RUIZ cursa un proceso penal por el presunto delito de feminicidio agravado en grado de tentativa. Luego de haberse surtido en debida forma las audiencias de formulación de imputación, acusación y preparatoria, el 11 de noviembre de 2016 se dio inicio al juicio oral, el cual aún se adelanta ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali.


2. El 5 de octubre del año que avanza el ciudadano referenciado solicitó audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos la cual correspondió por reparto al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la mencionada localidad; no obstante, el profesional del derecho que los asistía retiró su postulación lo que conllevó el archivo definitivo de la misma.

3. El señor D.E.Q.R. acude a la acción de tutela en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pues considera que las autoridades accionadas han incurrido en dilaciones injustificadas dentro del trámite penal y adicionalmente efectuaron la calificación jurídica de la conducta erróneamente, dado que ésta corresponde a la de “violencia intrafamiliar”. Por lo anterior, y “para demostrar su inocencia”, deprecó que se le “conceda el subrogado de la Ley 1786 de 2016, artículo 4º, numerales 4, 5 y 6”.


III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades a que se hizo referencia en el escrito de tutela, para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción y vinculó a las partes e intervinientes que actúan dentro del proceso penal que cursa contra el accionante.


2. La titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, luego de hacer el recuento procesal del trámite adelantado contra DEISON ERNESTO QUIÑÓNEZ RUIZ y de las audiencias que han fracasado por su inasistencia y/o la de su defensor, manifestó que su pretensión es improcedente dado que las diligencias, que aún se encuentran en trámite, se han surtido “con la dispensa absoluta de los derechos constitucionales y legales inherentes al accionante”.


3. Quien funge como Juez Veinticuatro Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora. Reseñó que por reparto le correspondió conocer de la solicitud de libertad por vencimiento de términos elevada por D.E.Q.R.; sin embargo, el 5 de octubre último, su defensor presentó memorial de desistimiento signado también por el accionante, motivo por el cual lo...

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