SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00156-01 del 14-09-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 7300122130002018-00156-01 |
Número de sentencia | STC11886-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Septiembre 2018 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC11886-2018
Radicación n° 73001-22-13-000-2018-00156-01
(Aprobado en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 8 de agosto de 2018 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela promovida por M.R.G. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito del G., a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial cuestionada.
Solicitó, entonces, «dejar sin valor y sin efectos jurídicos la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado [accionado]…, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de compra venta adelantado por… M.R.G., contra… Evangelista Quintana S[áenz]» (folio 11, cuaderno 1).
2. La queja constitucional se sustentó, en síntesis, en lo siguiente:
2.1. M.R.G. (comprador), instauró contra E.Q.S. (vendedor), demanda de resolución del contrato de compraventa de «una máquina fresadora china marca T.K.M. vertical horizontal y un taladro marca ASA con accesorios», aduciendo incumplimiento por parte del último «respecto de la tradición de los bienes y del saneamiento ya que no están libre de gravámenes»; asunto cuyo conocimiento le correspondió al despacho 1° Promiscuo Municipal de S..
2.2. Surtido el trámite de rigor, el 7 de diciembre de 2017 el a quo dictó sentencia en la que accedió a las pretensiones, ordenando la devolución del dinero, así como el pago de los frutos civiles; determinación revocada, en sede de apelación, el 27 de junio de 2018, por el Juzgado 1° Civil del Circuito del G., tras encontrar probada la excepción de «falta de causa para demandar».
2.3. Por vía de tutela, criticó el quejoso que la decisión referida a espacio vulneró las prerrogativas invocadas, pues existió una indebida valoración probatoria, habida cuenta que para el momento de efectuarse el contrato demandado (26 de septiembre de 2012), los muebles vendidos se encontraban fuera del comercio como consecuencia de una medida cautelar ordenada el 4 de mayo de 2004 al interior del proceso ejecutivo laboral.
2.4. Refirió que aunque tal cautela se practicó el 31 de octubre de 2013, es decir, luego de la venta cuestionada, lo cierto era que para el momento de efectuarse el contrato demandado, tal medida ya estaba ordenada; resaltando que «el fin del embargo es sacar las cosas fuera del comercio, impedir su libre circulación jurídica para asegurar los resultados del proceso», razón por la que la resolución implorada debía salir avante.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
La titular del Juzgado 1° Civil del Circuito del G. manifestó que ostenta tal cargo desde el 10 de julio de 2018; que revisados los archivos del despacho, encontró que el 27 de junio anterior se adelantó audiencia de alegatos y fallo en el proceso cuestionado, revocando la sentencia impugnada para, en su lugar, dar por probada la excepción de «falta de causa para demandar»; que si bien existía una...
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