SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82393 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874172639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82393 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA ADICIONA AUTO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16591-2018
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82393



GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL16591-2018

Radicación n° 82393

Acta n° 047



Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala la impugnación propuesta por el apoderado de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 01 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, y el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUTO DE MELGAR, trámite al cual se vinculó a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso de expropiación promovido por la recurrente contra la sociedad Inversiones González París Ltda, radicado bajo el número 2015 -00128.

I. ANTECEDENTES


La Agencia Nacional de Infraestructura, promovió la presente acción con la finalidad de que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.


Expone que ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de M., promovió proceso de expropiación contra el señor José Antenor González y la sociedad Inversiones González París Ltda en Liquidación, radicado bajo el número único 73449311200220150012800, trámite dentro del cual, el 16 de enero de 2016, se ordenó la expropiación de la Hacienda Samakanda con matrícula inmobiliaria 366- 3908.


Que el 27 de julio de 2017, los peritos designados para la elaboración del dictamen pericial ordenado en la sentencia, presentaron las experticias de la indemnización a cargo de la entidad en la suma de $36.091.014.052, y el 4 de agosto de esa misma anualidad, el apoderado de la entidad, presentó solicitud de aclaración y complementación del referido dictamen, y quien renunciara al poder el 4 de diciembre de esa misma anualidad.


Que por auto del 7 de diciembre de 2017, el juzgado aceptó la renuncia, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 del C.P.C., libró oficio n.º 1339 de 15 de diciembre de 2017, lo envió a la demandada a través de la empresa 472, y recibido el 18 de diciembre siguiente, bajo radicación 2017- 409- 134386-2.


Que los peritos en cumplimiento de la aclaración solicitada, el día 11 de enero de 2018, presentaron escrito dando respuesta a la misma, sin embargo; y pese a «[…] que tenían que transcurrir 5 días hábiles para que se finalizará el procedimiento de renuncia de poder, con sustento en lo señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil». Y «sin que la entidad hubiese designado otro apoderado, el juez […] por medio de Auto proferido el 12 de enero de 2018, notificado a través de notificación por anotación es estado del 15 de enero de la misma anualidad, resolvió correr traslado por el término de tres (3) de las aclaraciones y complementaciones impartidas por los peritos designados, sin dar espera a la culminación de los cinco días hábiles referidos».


Que el 18 de enero de 2018, dicha entidad allegó al plenario el poder conferido al abogado C.A.C.G., y por auto del 30 de enero de esta misma anualidad, el juzgado dejó en firme el dictamen pericial presentando el 17 de julio de 2018 y dio reconocimiento de la personería adjetiva al nuevo abogado designado, «momento a partir del cual se puede sostener que la entidad demandada gozó nuevamente de plena representación para actuar dentro del proceso».


Que el 26 de febrero de 2018, promovió incidente de nulidad contra los autos del 12 y 31 de enero de 2018, por considerar que «tanto la oportunidad presentada para el ejercicio de contradicción del dictamen pericial presentado y su aclaración, como la confirmación del mismo […] se efectuaron sin que hubiese concluido el procedimiento de renuncia de poder del apoderado de la ANI, dejando sin defensa técnica y de derecho de postulación a la Agencia durante el desarrollo de tales oportunidades procesales», al cual no se accedió por auto del 22 de mayo de 2018, al considerar el juzgado desde su respetiva, y en aplicación del artículo 76 del C.G.P que «la renuncia de poder presentada el 4 de diciembre de 2017 por el abogado J.C.O. como apoderado de la entidad de la...

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