SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66813 del 15-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874172645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66813 del 15-06-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8206-2016
Número de expedienteT 66813
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Junio 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL8206-2016

Radicación 66813

Acta No. 21

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la NACIÓN- MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2016 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que la PROCURADURÍA REGIONAL DE ANTIOQUIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL ANTIOQUIA, PERSONERÍA DE MEDELLÍN, PROCURADURÍA PROVINCIAL DEL VALLE DE ABURRA, en representación de P.E.O.V. Y OTROS, formuló contra la NACIÓN- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, FIDUCIARIA LA PREVISORA, LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP-, IPS FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVA Y LA ENTIDAD IMPUGNANTE.

I. ANTECEDENTES

Gloria E.B.V., Defensora del Pueblo Regional Antioquia, G.D.U., P. de Medellín, M.S.C.C.P. Delegada Regional Antioquia y Alba Lucia Sequeda Gamboa Procuradora Provincial del Valle de Aburra, quienes actúan en representación del «magisterio antioqueño» en especial de: M.E.C.T., M.Y.G.G., B.O.S. de O., R.A.J.M., L.Y.R.V., R.Á.R., M. de la Paz M.M., D.O.G., B.E.I.M., P.N.V., P.E.O.V., M.O.T.G., M....C.R.O., G. de J.Q., L.F.M., B.N.H.M., N. de las Mercedes Mazo, Á.M.C., y L.M.C., promovieron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la igualdad, a la integridad, a la vida, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la «progresividad», a la «universalidad», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Señalaron que: (a) M.E.C.T., que desde hace dos años le diagnosticaron «cáncer en la sangre», motivo por el cual se encuentra en tratamiento permanente; que no le han suministrado los medicamentos que requiere; (b) M.Y.G.G., es pensionada por parte de la Fiduprevisora, y en salud se encuentra vinculada a con la Fundación Médico Preventiva, desde hace un año y medio; que fue diagnosticada con «sinusitis crónica», motivo por el cual se encuentra en tratamiento y exámenes médicos de manera permanente; que el servicio médico ha sido suspendido; (c) B.O.S. de O., se encuentra casada y que su único ingreso es la pensión que devenga su cónyuge por parte de la Fiduprevisora; que hace 2 años está en terapias por una afección que padece del «manguito rotador del brazo derecho», que le ordenaron la práctica de un procedimiento quirúrgico, el cual no ha podido llevarse a cabo, en razón a que no ha sido aprobado; (d) R.A.J.M., es pensionado de la Fiduprevisora, y fue diagnosticado de «diabetes desde 1987»; que actualmente, presenta problemas respecto de suministro de insumos de su enfermedad; (e) L.Y.R.V., es pensionada de la Fiduprevisora; que el año pasado le ordenaron valoración médica por el especialista de ginecología; que el galeno le ordenó una serie de exámenes los cuales no han sido autorizados; (f) R.Á.R., es pensionado de la Fiduprevisora y el Fopep; que inició un tratamiento por la inflamación de la próstata y, que no ha podido agendar cita con el especialista; (g) M. de la Paz M.M., es cotizante para salud con la FMP; que no le han autorizado la práctica de una cirugía de vesícula; (h) D.O.G., es pensionado por la Fiduprevisora, que le practicaron una cirugía por padecer cáncer de colon, que desde aquel momento no ha vuelto a tener seguimiento ni valoración médica; (i) B.E.I.M., es pensionada por la Fiduprevisora, por cual se encuentra afiliada a la FMP; que fue diagnostica con «artrosis degenerativa»; que le han practicado diversos tratamientos y medicamentos sin «obtener mayores resultados», (j) P.N.V., que es un paciente que padece cáncer de próstata y, que al solicitar cita con un urólogo le informan que su contrato no se encuentra vigente; (k) P.E.O.V., es una persona de 87 años de edad, que requiere de forma inmediata una cirugía de próstata; (l) M.O.T.G., presenta una «disfonía y gran dificultad para respirar desde hace 3 meses», por lo cual requiere que se le practique una cirugía, la cual no ha sido autorizada; (m) M....C.R.O., es una paciente «trasplantada de médula ósea hace 3 años», por lo cual requiere valoración médica de manera constante; que la FMP no le ha prestado el servicio de salud; (n) G. de J.Q., no le suministran los medicamentos oportunamente, dado que demoran hasta 3 a 4 meses para entregar «unas gotas»; (ñ) L.F.M., padece de una deficiencia cardiaca, y no le prestan el servicio médico de manera adecuada; (o) B.N.H.M., su patología es «fractura de la mano derecho desde el 25 de febrero de 2015»; que actualmente se encuentra a la espera «cirugía de la mano». (p) N. de las Mercedes Mazo, fue diagnostica de medula ósea, y desde aquel momento ha solicitado una serie de exámenes y procedimientos que la FMP ha «retrasado, modificado»; que con ocasión a lo anterior, promovió acción de tutela en el año 2014; que el juez constitucional ordenó la realización de las quimioterapias y atención integral, orden que la FMP ha cumplido en ocasiones; (q) Á.M.C., padece de tiroides; que el año pasado le comunicaron que debía practicarse un procedimiento. Sin embargo, la FMP no ha autorizado dicho procedimiento; (r) R.E.C., fue diagnostica de «paraplejia lesión de t4 y t5 en la columna», que pese a contar con una sentencia de tutela a su favor, la FMP no sumista los pañales ni autoriza la valoración con el especialista; (s) L.M.C., tiene como patología dos hernias; que gracias a una sentencia de tutela logró que le fuese practicada una tomografía. No obstante, se encuentra pendiente que se lleve a cabo una cirugía.

Expresaron que al FMP, es la institución que debe garantizar el acceso al derecho fundamental de la salud, para el Magisterio Antioqueño y sus últimos beneficiarios, de conformidad con el contrato celebrado en el año 2012, con vigencia hasta el 30 de abril de 2016, entre la Fiduciaria la Previsora, y la Unión Temporal Magisterio Región 4 compuesta por la IPS, la Fundación Médicos internacionales para el Quindío, y la Caja de Compensación Familiar para el Choco.

Indicaron que la Fiduprevisora y la Fundación Médico Preventiva -FMP- han incumplido flagrantemente sus funciones frente a los asegurados y su red prestadora de servicio de salud.

De conformidad con los hechos narrados, solicitaron que: (a) a M.E.C.T., le suministren el medicamento I.T., en la calidad y dosis ordenada por el médico tratante sin ningún otro tipo de dilación, también; (b) a M.Y.G.G., se le ordene la realización inmediata de la tomografía ordenada, y se le realice la cirugía de endoscopia nasal; (c) a B.O.S. de O., se le practique la «acromosplastia abierta, bursectomia abierta de hombro»; (b) a R.A.J.M., le suministren las lancetas y tirillas de glucometria, en la cantidad dosis y cada que la ordene el médico tratante; (d) a L.Y.R.V., le realicen la valoración por cardiología con resultados; (e) a R.Á.R., le ordenen la valoración por urología, junto con el tratamiento de su patología; (f) a M. de la Paz M.M., le practiquen la colecistectomía por laparoscopia, junto con el tratamiento integral; (g) a D.O.G., que le suministren la bolsa de drenaje junto con la barrera de protección para la bolsa de colostomía; (h) a B.E.I.M., se proporcionen la prótesis total de rodilla izquierda; (i) a P.N.V., le autoricen la cirugía de próstata; (j) a P.E.O.V., le autoricen y se verifique la realización inmediata de la cirugía de próstata; (k) a M.O.T.G., le practiquen la cirugía faringolaringuea; (m) a M....C.R.O., le practiquen la valoración con el especialista, junto con la biopsia de piel; (n) G. de J.Q., se ordene a la FMP la entrega inmediata de los medicamentos que requiere; (ñ) a L.F.M., sea valorada por un especialista de manera inmediata, además del tratamiento de su patología; (o) B.N.H.M. que se le practique la cirugía inmediata y el tratamiento integral de su patología.

Señalaron que respecto de las personas que tienen sentencias de tutela a su favor y no se les ha dado cumplimiento a los fallos, peticionan lo siguiente, en relación con: (a) N. de las Mercedes Mazo, se ordene la realización inmediata de la valoración por un grupo de trasplante de médula ósea, para que se evalué el beneficio del procedimiento; (b) Á.M.C., se ordene a la FMP realice la cirugía de manera inmediata por hemitiroidectomia y vaciamiento linfatico radical modificado de cuello unilateral, y se le garantice el tratamiento integral que requiera...

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