SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72217 del 26-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874172648

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72217 del 26-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72217
Fecha26 Abril 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5829-2017

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL5829-2017

Radicación n.° 72217

Acta 14

Santa Marta veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por J.A.L.B., por conducto de apoderada, contra la sentencia dictada por SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 22 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

El accionante solicita la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, debido proceso, presunción de inocencia y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En lo que interesa a la acción, para fundamentar su queja refirió en síntesis, que el 24 de julio de 2012, dos personas se acercaron a una “pequeña tienda de electrodomésticos” ubicada en el barrio “Terrón Colorado” de Cali, asesinaron a tiros a su dueño, J.C.R., hirieron a “J.I.C...”. y huyeron en la motocicleta usada como medio de transporte; que 40 minutos más tarde fue capturado J.A.L.B., señalado como uno de los perpetradores de los hechos descritos; no obstante, en el momento mismo de su detención “(…) para evitar ser conducido a la Estación (…), ya que era costumbre de los policiales llevar a los jóvenes a pernoctar en dicha Estación (…), emprendió [sin éxito] la [fuga] por los tejados de las casas del lugar, sin saber que se trataba de la búsqueda de los sicarios”.

Agregó, que adelantado el trámite respectivo, el ente acusador le atribuyó los delitos de “homicidio agravado, homicidio tentado agravado, fabricación, tráfico, accesorios, partes o municiones agravado (sic)”; que el mismo día de los acontecimientos le practicaron “la prueba de absorción atómica”; que en primera y segunda instancia fue condenado por los punibles endilgados; y que la sentencia del tribunal fue impugnada mediante recurso extraordinario de casación, sin embargo, la demanda con que se sustentó, fue inadmitida por la Sala de Casación P..

En decir del accionante, los juzgadores erraron al valorar la “prueba de absorción atómica”, porque aun cuando ésta arrojó como resultado que “no se encontraron partículas de residuos de disparo”, se empeñaron en pensar “(…) que la prueba pudo haber sido alterada, por lavado de manos, o porque los sicarios hubieren preparado la alteración de la prueba”, pasando por alto “(…) que no fue así, por cuanto [el actor] no tuvo tiempo, ya que fue perseguido, sin que se hubiera perdido de vista según los patrulleros que lo capturaron, desde el momento en que lo vieron y abordaron rumbo al pasaje de la torre. Tampoco tuvo tiempo para cambiarse la ropa. Fue capturado con la misma ropa que vestía de principio a fin de la persecución (…) no tuvo tiempo de nada, nótese que al momento de la toma de la muestra, (…) tenía [las] manos envueltas en periódico para garantizar la muestra”; también se equivocaron al apreciar los testimonios de A.J.R. hija del fallecido J.C.R., y de G.E., pues, omitieron la falta de concordancia entre esas dos versiones a la hora de establecer el color de la camisa vestida por el presunto homicida el día de los hechos; y al valorar lo expresado por el topógrafo “criminalístico” de la Fiscalía, quien aseveró que la citada señora “(…) debido a su ubicación en la escena de los hechos, no pudo ver al agresor (…) ya que de acuerdo a la distancia y posición del ataque sicarial, ella tenía obstaculizada la visión por una repisa o vitrina de 1.86 mts y la pared del local (…)”; además, ignoraron que A.J.R. al identificar al aquí actor como el responsable del delito, actuó movida por el sentimiento “de hallar un culpable”; y el tribunal nada dijo sobre la rebaja de pena solicitada.

De conformidad con lo narrado, pide la protección de los derechos fundamentales invocados y en consecuencia solicita revocar las sentencias de primera y segunda instancia, y se ordene su libertad inmediata por “haber sido condenado injustamente por un delito que no cometió”.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 13 de febrero de 2017, la Sala de Casación Civil avocó el conocimiento de la presente acción y dispuso los traslados y las notificaciones de rigor.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tras realizar un recuento de su gestión, indicó que frente a la presente acción, se abstiene de efectuar pronunciamiento, toda vez que “la única actuación del cuaderno original del expediente con la que cuenta, es la copia de la sentencia relacionada y la ficha técnica mecánica a ella anexada, de lo que no es posible inferir la violación o no de derecho fundamental alguno, como sí pudiera realizarse con la actuación original”.

La Sala de Casación P., se limitó a allegar copia de la providencia dictada el 29 de junio de 2016, mediante la cual inadmitió la demanda de casación presentada por la apoderada del aquí accionante.

El Juzgado Tercero P. del Circuito con funciones de conocimiento, precisó que ninguna de las decisiones contenidas en la sentencia que se ataca, fue arbitraria o ilegal, por lo que solicita resolver negativamente la acción incoada.

El Tribunal Superior de Cali, se remitió a los considerandos expuestos en la sentencia dictada por esa colegiatura el 18 de febrero de 2016, de la cual allegó copia.

Mediante sentencia del 22 de febrero de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo pretendido, tras considerar que independientemente de compartir o no el proveído mediante el cual la homóloga P. inadmitió la demanda de casación, “lo cierto es que el mismo no es descabellado sino objetivo y afín con el escrito estudiado, del cual se coligieron desaciertos en la formulación de las faltas atribuidas al juzgador de segundo grado”.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, la apoderada del accionante la impugnó mediante escrito que milita a folios 98 y 99 vto., con argumentos similares a los expuestos en su escrito inicial, insistiendo en sus pedimentos.

  1. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política, procede contra decisiones judiciales en casos concretos y excepcionales, en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía de los jueces.

En el presente asunto, si bien la parte accionante cuestiona...

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