SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54879 del 29-06-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874172677

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 54879 del 29-06-2011

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 54879
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Tutela 54878

A/. O.C.S.

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-


Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 218


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011)



VISTOS


Conoce la Corte la acción de tutela que en nombre propio ejerce O.C.S., contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, libertad y debido proceso.


I. ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia del 16 de octubre de 2001 del Juzgado Tercero Penal del Circuito de B., O.C.S. fue condenado a la pena principal de 36 años y 6 meses de prisión como responsable de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de B. en proveído del 19 de diciembre de 2003.


2. De igual forma, fue sancionado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja a la pena de 33 meses y 10 días de prisión por el delito de extorsión en grado de tentativa, el 26 de marzo de 1999.


3. Con auto del 30 de mayo de 2007 fueron acumuladas las referidas penas, para un total de 38 años y 6 meses de prisión así como la accesoria de interdicción derechos y funciones. Pena de la que correspondió su vigilancia al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


4. El 26 de junio de 2006 el juzgado ejecutor despachó negativamente la petición de rebaja de pena prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 -hoy inexequible- elevada por el penado, al no encontrar satisfechos todos los requisitos que impone la norma, en particular su colaboración con la justicia.


5. Apelada tal determinación, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. impartió su confirmación con providencia calendada a 25 de noviembre de 2009.


6. Insistiendo en su pedimento en diciembre de 2010 solicitó nuevamente dicha rebaja, frente a la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. resolvió estarse a lo resuelto por el Tribunal Superior, en auto del 21 de diciembre del mismo año.


7. O.C.S. en procura de protección a sus derechos fundamentales acudió a la acción de tutela, cuestionando los autos mediante los cuales fue denegado su pedimento, considerando que correspondía tasar de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma la rebaja punitiva, tal y como lo consideró procedente la Corte Constitucional en sentencia T-815 de 2005.


Por lo anterior solicitó “se ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que proceda a aplicar y tasar la rebaja de pena consignada en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, debiendo valorar los requisitos especiales consignados en el artículo citado para efectos de la tasación de la rebaja de pena de hasta el 10% de la pena.”1



II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


1. La Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B. concurrió refiriendo la actuación a su cargo así como las decisiones emitidas en relación con la rebaja de pena impetrada, resaltando...

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