SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66941 del 15-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874172734

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 66941 del 15-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Junio 2016
Número de sentenciaSTL8334-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 66941

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL8334-2016

Radicación n° 66941

Acta n°. 21

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por A.M.L.S., contra el fallo proferido por LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 12 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO CINCUENTA Y CINCO CIVIL MUNICIPAL y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, ambos de esta ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La accionante formuló petición de amparo por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la maternidad, niñez, trabajo, estabilidad laboral reforzada, seguridad social y vida en condiciones dignas (mínimo vital).

Manifestó, que ingresó a laborar en el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, en el cargo de escribiente; que el 28 de abril de 2015, informó a su nominador que se encontraba en estado de embarazo; que su licencia de maternidad inició el 1° de diciembre del mismo año y según sus cuentas terminaría el 2 de abril de 2016; que su hijo nació el 8 de diciembre de 2015; que el 16 de marzo del año que avanza la titular del despacho judicial le comunicó que la persona que estaba reemplazando se reintegraría al cargo; y que como la licencia de maternidad culminaba el 7 de marzo de 2016, podía «disfrutar vacaciones no remuneradas desde el 8 de marzo».

Que le hizo entrega de la Resolución N° 008 de 8 de marzo de 2016, mediante la cual resolvió «conceder licencia no remunerada por concepto de vacaciones a que tiene derecho la señora ANA MARÍA LOZANO SANTAMARÍA desde el 8 de marzo hasta el 16 de marzo inclusive por ser esta última fecha en la que se vence la licencia no remunerada concedida a la señora S.P.P.S., quien ostenta la propiedad del cargo de escribiente nominado, cargo que actualmente ocupa en provisionalidad A.M.L.S...»., con lo cual estima, se desconoció arbitrariamente la protección laboral reforzada que ostentaba con ocasión de la licencia de maternidad que se encontraba disfrutando.

En consecuencia solicitó al juez constitucional, que se ordene al juzgado accionado, reintegrarla al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir; así mismo que se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de la Rama Judicial, restablecer su afiliación al sistema de seguridad social y realizar el pago de las correspondientes cotizaciones mientras permanezca vigente el vínculo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 2 de mayo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, vinculó a los atrás descritos, ordenó su notificación y el traslado correspondiente.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, manifestó que en cumplimiento de la licencia de maternidad radicada en esa dependencia, se continuó realizado los aportes de seguridad social en salud, hasta el 16 de marzo de 2016, fecha en la cual la señora S.P.P.S. se reintegró en su cargo de escribiente municipal en propiedad, razón por la cual, la señora A.M.L.S. fue desvinculada de su cargo en provisionalidad en el citado despacho, situación que obligó a esa Dirección a no continuar realizado aportes bajo ningún concepto salarial, por cuanto a la fecha no se encuentra vinculada.

El Juzgado accionado solicitó negar el amparo constitucional por improcedente, en la medida en que la desvinculación de la señora A.M.L.S. obedeció a una justa causa legal, como lo fue el retorno de la empleada nombrada en propiedad.

S.P.P.S., vinculada a la acción, informó que el día 17 de marzo de 2016 se reintegró al cargo de escribiente que ocupa en propiedad en el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, luego de terminar una licencia no remunerada que le fue concedida por tres meses.

Mediante fallo de 12 de mayo de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo incoado, tras considerar que de conformidad con el certificado de incapacidad o licencia por maternidad expedida por la EPS FAMISANAR (fl. 72), y de acuerdo con lo informado por los accionados, «la licencia de maternidad de la accionante culminó el 7 de marzo de 2016 y se le cancelaron sus salarios hasta el 16 de marzo siguiente, según se observa en el comprobante de nómina allegado por la Dirección Seccional de Administración Judicial, día hasta el cual le fueron realizados los aportes al Sistema de Seguridad Social; que contrario a lo afirmado por la accionante, dicha licencia terminaba el 7 de marzo y no el 2 de abril de 2016; que la protección prevista para la trabajadora embarazada o en período de lactancia se extiende para la época del embarazo y tres meses posteriores al parto, períodos que en el caso de la accionante ya habían sido superados al momento de su desvinculación, y en esa medida, no se hace procedente el reintegro solicitado como tampoco las pretensiones consecuenciales, pues no se presenta la situación en la cual apoya sus pedimentos».

  1. IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó. Reprochó, al juez de tutela de primer grado, no haber observado la evidente vulneración de sus derechos fundamentales con la decisión adoptada en la resolución...

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