SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65073 del 16-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874172957

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65073 del 16-03-2016

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65073
Número de sentenciaSTL3561-2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Marzo 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

STL3561-2016

Radicación No. 65073

Acta 09

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el 11 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela que FERROEQUIPOS YALE S.A.S. promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Cuarto y Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad, así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo adelantado por la sociedad accionante contra Bavaria S.A.

ANTECEDENTES

La sociedad tutelante por conducto de su representante legal, instauró acción de amparo con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir el auto de 18 de diciembre de 2015, en el que declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo que promovió contra Bavaria S.A.

Para fundamentar sus pedimentos, manifestó que F.Y.S. celebró con Bavaria S.A. contrato de arrendamiento y prestación de servicios «N° 8000-15736» en virtud del cual entregó a dicha compañía 53 montacargas; que surgieron diferencias en la ejecución del referido contrato, por lo que solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento ante la Cámara de Comercio de Bogotá; que mediante laudo arbitral de 26 de septiembre de 2013, se resolvió: (i) ordenar la restitución de 5 montacargas; (ii) negar la restitución de los restantes; (iii) negar la pretensión de terminación por vencimiento del contrato de arrendamiento; (iv) declararse incompetente para la práctica de la diligencia de entrega; (v) negar el derecho de retención; (vi) desestimar las excepciones propuestas por Bavaria S.A.; y (vii) abstenerse de imponer condena en costas; que, contra esa decisión interpuso recurso de anulación, el cual se declaró infundado por el Tribunal Superior de Bogotá, con sentencia de 8 de abril de 2014, que dejó en firme el laudo.

Añadió, que el 28 de noviembre de 2014 Ferroequipos Yale S.A.S. presentó demanda ejecutiva a fin de obtener el cumplimiento del referido laudo; que incluyó como pretensiones, la restitución de la tenencia de los 5 montacargas más intereses moratorios o, en subsidio, perjuicios compensatorios por esos 5 equipos y los perjuicios compensatorios por los otros 23 equipos ya que, en decir de la ejecutante, si bien Bavaria S.A. no pudo restituirlos, debe pagar por el incumplimiento contractual; que el 27 de febrero de 2015 el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, hoy Cuarto Civil del Circuito, libró mandamiento de pago y ordenó la entrega de los 5 montacargas con los respectivos intereses de mora o, en subsidio, los perjuicios compensatorios y negó la orden de apremio respecto de lo solicitado por los perjuicios de los 23 equipos restantes, por no advertir un título ejecutivo que acreditara dicha obligación; que, frente a ésta última negativa, interpuso recurso de reposición y, en subsidio apelación; que la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, el 18 de diciembre de 2015 resolvió declarar la nulidad de todo lo actuado desde el mandamiento de pago, inclusive, por considerar que se había incurrido en una nulidad insaneable, pues la restitución de tenencia que pretendía la sociedad demandante debía tramitarse conforme al artículo 337 del Código de Procedimiento Civil y no mediante proceso ejecutivo, por lo que consideró acreditada la causal de nulidad prevista en el numeral 4º del artículo 140 ibídem.

En sentir de la accionante, la determinación del ad quem constituye una vía de hecho por “defecto sustantivo, fáctico y por exceso ritual manifiesto”, pues, «so pena de aplicar únicamente los artículos 335 y 337 del C.P.C, le impidió ejercer su derecho a solicitar la indemnización de perjuicios moratorios y en subsidio o de forma principal los compensatorios cuando no se puede cumplir la obligación in natura. Además al denegar la aplicación del artículo 495 del C.P.C, aunada a la falta de valoración del laudo, condujo a decretar una nulidad inexistente y a poner las normas procesales por encima del derecho sustancial consistente en obtener una indemnización cuando se ha sufrido un daño».

En consecuencia, solicitó al juez de tutela que revoque la providencia dictada por el Tribunal el 18 de diciembre de 2015 y, en su lugar, se ordene continuar con el proceso ejecutivo y mantener el mandamiento de pago por los 5 equipos cuya restitución fue ordenada por el Tribunal de Arbitramento, así como los perjuicios moratorios y, en subsidio, los compensatorios. Además, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, que libre mandamiento de pago por perjuicios compensatorios de los otros 23 equipos solicitados en la demanda ejecutiva.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto de 1° de febrero de 2016, la Sala de Casación Civil dio trámite a la acción de tutela y dispuso vincular a los Juzgados Cuarto y Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo adelantado por la sociedad accionante contra Bavaria S.A.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, quien actualmente conoce del proceso ejecutivo, informó que el proceso con radicado 2015-38 se encontraba surtiendo el recurso de apelación y manifestó que la decisión proferida por ese despacho se hizo conforme a derecho sin vulnerar los derechos fundamentales del accionante.

El Juez Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad solicitó ser desvinculado de la presente acción, por cuanto el proceso ejecutivo, radicado 2015-00036, que inicialmente conoció, fue enviado al Cuarto Civil del Circuito de Bogotá por virtud del Acuerdo PSAA15-10300, quien avocó conocimiento desde el 4 de mayo de 2015.

El Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil allegó copia de la providencia criticada y remitió a esta Corporación el expediente, en calidad de préstamo.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR