SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75441 del 20-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 75441 |
Número de sentencia | STL15680-2017 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada ponente
STL15680-2017
Radicación 75441
Acta n° 34
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por CARLOS MIGUEL DURÁN RANGEL en calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE OIBA - SANTANDER contra el fallo proferido el 16 de agosto de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE.
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ANTECEDENTES
CARLOS MIGUEL DURÁN RANGEL en calidad de ALCALDE MUNICIPAL DE OIBA - SANTANDER interpuso acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN e IGUALDAD, los cuales considera vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite, refirió el promotor que mediante Resolución no. 754 de 28 de marzo de 2017, La Nación - Ministerio de Transporte habilitó el organismo de tránsito del municipio de Oiba – Santander y lo calificó con categoría clase B.
Expuso que a través de oficio no. 20173210389502 de 16 de junio de 2017 presentó derecho de petición ante la entidad en comento, con miras a que «se sirviera asociar los Centros de Reconocimiento de Conductores “CRC” de Socorro y San Gil», toda vez no cuenta con una entidad encargada de «certificar física, mental y de coordinación motriz (sic) a los aspirantes a conductores o a quienes quieran renovar el permiso de conducir».
Manifestó que por oficio no. MT 20174200266371 de 6 de julio de 2017 la entidad mencionada le informó que para acceder a lo pedido debía ser reclasificado en categoría clase A, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1147 de 1971 y la Resolución no. 3846 de 1993.
Sostiene el tutelante que la entidad encausada fundamenta su decisión en el Decreto 1147 de 1971, el cual establece las funciones de las inspecciones Municipales de Tránsito, mas no de los organismos de tránsito, como sucede en el asunto.
Agregó que la norma referida fue derogada por la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Transito), la cual dispuso que la creación de los organismos de tránsito es una facultad discrecional de los municipios y, que «no es procedente que en la actualidad no se le haya recalificado a categoría A», cuando no existe una reglamentación por parte de convocada para este tipo de situaciones.
Con base en los...
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