SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75153 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75153 del 20-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL15683-2017
Fecha20 Septiembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75153
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL15683-2017

Radicación n.° 75153

Acta 34

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por D.J.M., contra el fallo proferido el 27 de junio de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite la cual fue vinculado H.D.S.P..

Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado F.C.C., por encontrarse incurso dentro de la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al actuar como accionada la Procuraduría General de la Nación.

I. ANTECEDENTES

D.J.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, TRABAJO y MINIMO VITAL presuntamente vulnerados por las autoridad convocada.

En síntesis, refirió el promotor que mediante Decreto no. 2422 de 23 de julio de 2012 la Procuraduría General de la Nación lo nombró en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario Grado 17 de la procuraduría Provincial de Cartagena y, que a través de Resolución n°. SG 004532 de 14 de septiembre de 2015, le comunicaron su desvinculación, sin considerar que para aquel momento tenía fuero sindical, toda vez que había sido elegido como secretario suplente de la Junta Subdirectiva Seccional Cartagena del Sindicato de los Trabajadores de la Procuraduría General – S..

Sostuvo el tutelante que su despido fue «sin ningún tipo de motivación desconociendo de esa forma las causales formuladas en la sentencia SU-917 de 2010 y en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, como son la provisión definitiva del cargo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando, las cuales afirma, no se cumplieron en ningún momento en su caso».

Agregó que dicha situación le ha causado perjuicios económicos, toda vez que no ha logrado obtener empleo, lo cual le ha impedido cumplir con sus obligaciones y la de su familia.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan los derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se declare la nulidad del acto administrativo no. SG 004532 de 14 de septiembre de 2015 y, en su lugar, se ordene su reintegro a un cargo de igual o mayor jerarquía, junto con el pago de salarios y prestación sociales dejadas de percibir.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 16 de junio de 2017, la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó a H.D.S.P., a fin de que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, H.D.S.P. manifestó que mediante Decreto n° 3933 de fecha 3 de septiembre de 2015 fue nombrado en periodo de prueba en el cargo de asesor «grado 19» de la Procuraduría Provincial de Cartagena y, que debido a la calificación aprobatoria de desempeño, fue designado en propiedad en el cargo en comento.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación solicitó que se niegue el resguardo invocado por improcedente, por cuanto no se cumplió con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, habida cuenta que el petente solicitó que se declare la nulidad de un acto administrativo que fue emitido hace 1 año y 9 meses, y que no fue controvertido ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, razón por la cual se encuentra revestido de legalidad.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 27 de junio de 2017, denegó el amparo deprecado al considerar que no se ha cumplido con el requisito de inmediatez, pues el acto de desvinculación del actor data del 14 de septiembre de 2015 y la presente acción de tutela fue interpuesta el 15 de junio del 2017, lo cual evidencia que ha trascurrido 1 año y 9 meses sin que se «observ[e] justificación alguna por parte del actor ante su inactividad, imponiéndose declarar improcedente la presente acción» .

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, el promotor la impugna, para lo cual cuestiona la vinculación de H.D.S.P. al presente asunto, pues asegura que aquel no ocupaba el cargo en comento y, en consecuencia, el ingreso de aquel a la accionada no afectó su estabilidad laboral.

A su vez, disiente del cálculo matemático acogido por el a quo para endilgar la carencia de inmediatez, pues alega que con dicho actuar se desconoce tanto el fenómeno de la imprescriptibilidad de los derechos fundamentales, como los «perjuicios causados por su desvinculación».

  1. CONSIDERACIONES

La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e...

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