SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 75267 del 20-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 75267 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUGA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL15693-2017 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL15693-2017
Radicación n.° 75267
Acta 34
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por J.S.C.O., contra el fallo proferido el 8 de agosto de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PALMIRA, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso que dio origen a esta queja constitucional.
- ANTECEDENTES
JOSÉ SANTIAGO CORREA ORDÓÑEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la DEFENSA y «DENEGACIÓN DE JUSTICIA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa a la impugnación, refirió que en abril de 2007 instauró proceso ordinario laboral contra Deyfan Serrano Plaza, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago de los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios que suscribieron, para representarla en un proceso de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
Afirmó que el mencionado trámite le correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito Judicial de Palmira, despacho que mediante sentencia de 11 de junio de 2015 condenó a la demandada al pago de $3.080.000 por tal prestación y condenó en costas.
Agregó que contra esa decisión interpuso recurso de apelación del cual conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Colegiado que en providencia de 7 de marzo de 2016 modificó la providencia recurrida, y condenó a la demandada entonces a pagar la suma de $12.747.385 por honorarios y $2.294.529 por costas.
Informa que el mencionado proceso se efectuaron dos peritajes con las abogadas A.A.S. y Heybar Adiela Díaz Cifuestes, a quienes se les fijó como honorarios las sumas de $5.000.000 y $2.000.000, respectivamente, esta última pagadera entre las partes del proceso ordinario.
Señaló que H.A.D.C., inició proceso ejecutivo para el cobro de honorarios, motivo por el cual el Juzgado de conocimiento en auto de 9 de diciembre de 2016 dictó mandamiento de pago en su contra, por valor de $1.000.000. Sostuvo el proponente que el 6 de marzo de 2017 canceló la suma adeudada a la auxiliar de la justicia; no obstante, dicha autoridad no le ha levantado el embargo que sobre él recae.
Adujo que entre el 7 de marzo y el 30 de mayo...
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