SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96540 del 08-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874173124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96540 del 08-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteT 96540
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1497-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP1497-2018

Radicación n.° 96540

Acta 041



Bogotá D. C., febrero ocho (8) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS


Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el apoderado judicial de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Honda (EMPREHON E.S.P. – En Liquidación), W.J.G.G. en contra del fallo proferido el 21 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio del cual negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias de la citada persona jurídica frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los presupuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados, en el fallo de primera instancia, de la siguiente manera:


«[La inconformidad de la parte actora] en concreto se funda, en que dentro del proceso ordinario laboral adelantado en su contra, por la señora D.P.G., el Tribunal Superior de Ibagué la condenó al pago de indemnización moratoria, pese a estar en proceso de liquidación.

Señaló que la empresa EMPREHON E.S.P. se encuentra en proceso de liquidación desde el año 2014, teniendo en consideración las sanciones impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos, lo que llevó a la terminación de los contratos de trabajo que tenía con los trabajadores oficiales y los nombramientos, cumpliendo a su vez con las normas laborales y respetando el fuero sindical.

Arguyó que cuando las empresas están en proceso de liquidación, no puede dárseles el mismo tratamiento que a una empresa que está funcionando y operando normalmente y que “caprichosamente” no paga a sus trabajadores. Resaltó que si una empresa se liquida es porque no tiene recursos económicos y se acoge a las normas de liquidación como son la Ley 1105 de 2006 y Decreto Ley 254 de 2000.

Indicó que desconocer dichas normas que rigen la liquidación es incurrir en vía de hecho, además que según precedentes de la Corte Suprema, señaló que se ha dicho que “imponerle la indemnización moratoria a un empleador que se encuentra en esas condiciones, es decir, en liquidación obligatoria, no tendría razón de ser la expedición de las leyes especiales que permiten la intervención estatal en las empresas, las cuales están destinadas a proteger no solo el capital (…), sino también los intereses de los asalariados (…)”.

Manifestó que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué al confirmar la decisión del Juzgado Laboral del Circuito de Honda del 3 de agosto de 2016, en la cual condenó a la accionante al pago “de la suma de 20 mil pesos diarios desde el día 17 de febrero de 2012, hasta que se cancele las prestaciones sociales ordenadas, a título de indemnización moratoria”, desconoció las normas que rigen el proceso de liquidación, por lo que en su criterio, no es posible que a este tipo de empresas públicas en liquidación, se les condene al pago de la indemnización moratoria».


2. Por lo anteriormente expuesto, la parte actora acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué «que profiera una nueva sentencia y se revoque la decisión de condenar por indemnización moratoria a la empresa pública que se encuentra en proceso de liquidación y tenga que pagar la suma de 20 mil pesos diarios desde el día 17 de febrero de 2012 hasta que se cancelen las prestaciones sociales ordenadas, valga mencionar, que varios procesos similares en contra de EMPREHON, están para fallo en segunda instancia, lo cual hace más gravosa la situación de la liquidada en cuanto a la aplicación de las normas, que rigen para esta clase de situaciones administrativas».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 14 de noviembre de 20171 avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad cuestionada y ordenó la vinculación oficiosa del Juzgado Laboral del Circuito de Honda, a la señora D.P.G.G. y a las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral promovido por la prenombrada contra la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Honda (EMPREHON E.S.P. – En Liquidación).


2. Dentro del término de traslado concedido por el Juez Colegiado de tutela de primera instancia la autoridad accionada como los terceros con interés vinculados, optaron por guardar silencio.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo dictado el 21 de noviembre de 20172, negó el amparo solicitado por el apoderado de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de Honda (EMPREHON E.S.P. – En Liquidación), tras considerar que de la revisión de la providencia por esta vía atacada –es decir, la sentencia de segunda instancia del 18 de octubre de 2017– es claro que la misma «no es arbitraria o caprichosa, ni está desprovista de sustento jurídico; por el contrario, se apoya en un adecuado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida al escrutinio del fallador accionado, quien consideró que pese al estado de liquidación de la entidad, su liquidador “persistió en desconocer la existencia del vínculo lo que de contera indica que esa fue realmente la causa de la falta de pago de las acreencias laborales […]”».


Añadió que en esa medida no es posible la intervención del Juez de tutela «pues de hacerlo, rebasaría la órbita de su competencia», toda vez que independientemente que se «pueda compartir o no la dilucidación jurídica y probatoria del tribunal accionado, la verdad es que ella no deviene en modo alguno subjetiva, ni constituye un yerro interpretativo de tal entidad que implique concluir un desafuero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR