SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96382 del 08-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874173206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96382 del 08-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteT 96382
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1487-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



STP1487-2018

R.icación n.° 96382

Acta 041



Bogotá D. C., febrero ocho (08) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



La Sala resuelve la impugnación formulada por el Jefe del Área de Sanidad del Departamento de la Policía Nacional Seccional Tolima, M.C.A.C.V. contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que concedió el amparo a los derechos fundamentales a la salud y vida digna en el marco de la acción de tutela promovida por JAVIER GUEVARA CASTRO frente a la entidad impugnante.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Manifestó el señor JAVIER GUEVARA CASTRO que el 30 de enero de 2017, el galeno J.A.S.L., médico internista tratante que lo atiende en la Clínica Cardiología Siglo XXI S.A.S. de Ibagué, le ordenó la práctica de «un Ecocardiograma Transesofágico» y de «un Holter 24 Horas», procedimientos que le fueron practicados el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2017, respectivamente.


2. Señaló que con base en los aludidos estudios le fue descubierta «una Aneurisma de otras arterias especificadas (Aneurisma de los Senos de la Valsalva hasta 4.3. cm)», razón por la cual, el 11 de abril de 2017, el referido profesional médico dispuso su remisión a un Galeno Especialista en Cirugía Cardiovascular con la finalidad que «emitiera su concepto y valoración pre-quirúrgica».


3. Afirmó que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Seccional Tolima autorizó la aludida consulta médica con un galeno adscrito a «AVIDANTI S.A.S. Instituto del Corazón de Ibagué», institución ésta última que le negó el servicio argumentando que «no existe contrato con la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional».


4. Agregó que hasta la fecha de interposición de la tutela (3 de noviembre de 2017) no se le ha prestado la atención que requiere, agregando que por el paso del tiempo las autorizaciones médicas con las que contaba caducaron, viéndose abocado a repetir los trámites de rigor para que le sean expedidas nuevamente, circunstancia que afecta seriamente sus derechos fundamentales.


5. Por las razones previamente expuestas el señor JAVIER GUEVARA CASTRO acudió al Juez de tutela para que, una vez agotado el procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos invocados y en consecuencia, se ordene a la entidad accionada que «proceda a otorgarme la cita para valoración pre-quirúrgica con el cirujano cardiovascular» de conformidad con lo ordenado por su médico tratante el 11 de abril de 2017.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. De la petición de amparo conoció la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que en proveído del 15 de noviembre de 20171 avocó el conocimiento de la actuación, comunicó lo pertinente a la autoridad accionada para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción; asimismo integró al contradictorio a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a la Clínica Cardiología Siglo XXI y al Instituto del Corazón de Ibagué.


2. La Coordinadora Jurídica de la Clínica AVIDANTI de Ibagué –antes Instituto del Corazón–, O.L.V.R., informó que revisado el Sistema de Atención Integral Hospitalaria de la entidad se constató que el señor JAVIER GUEVARA CASTRO no registra atenciones en esa institución.

Precisó que el actor se encuentra afiliado al Subsistema de Salud administrado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, entidad con la cual, la Clínica a la que representa no posee contrato vigente para prestar los servicios y atención que requiere el paciente; razón por la cual, quien ahora acciona en tutela debe acudir a la IPS de la red de servicios contratada por la referida Dirección de Sanidad.


En ese contexto señaló que la Clínica AVIDANTI no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, indicando, con todo, que «se encuentra prest[a] a suministrar al paciente los servicios que se encuentren bajo [su] capacidad instalada, previa valoración del paciente y en el evento que esto sea posible, se enviaría la cotización de los...

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