SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73595 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 73595 del 28-06-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 73595
Fecha28 Junio 2017
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9370-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL9370-2017

Radicación n° 73595

Acta 23

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por los señores MARIO VALENCIA CUÉLLAR y G.D. DE CONTO contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 4 de mayo de 2017, dentro de la acción de tutela que adelantaron contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN.

  1. ANTECEDENTES

Los accionantes fundamentaron el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que presentaron la solicitud de resguardo contra la sentencia del pasado 13 de abril de 2016, con la que el Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán accedió a las pretensiones elevadas dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que en su contra adelantó el señor J.M.A.Y., el cual les fue concedido el pasado 17 de enero de 2017, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, pero dicha determinación fue revocada en sede de impugnación, por el Tribunal Superior de Popayán el 7 de marzo de la presente anualidad.

Que acudieron a este mecanismo especial de protección, porque en la decisión de restitución aludida la autoridad judicial allí accionada no tuvo en cuenta que el inmueble objeto del litigio había sido perseguido en un juicio reivindicatorio anterior adelantado por la Universidad del Cauca contra J.M.A.Y., del que conoció el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma urbe, donde en ambas instancias se accedió a lo pretendido.

Que el juez de la restitución no atendió dicha circunstancia, aun cuando se la pusieron de presente dentro del proceso, con lo cual, manifiestan se incurrió en una «gran contradicción», porque «reconoció […] la titularidad de la Universidad del Cauca, como propietaria del bien que de manera flagrante y ostensible por error fáctico pretende restituir, a alguien que no ostenta la calidad […] de poseedor, y mucho menos de propietario».

Que el juez colegiado accionado tampoco atendió tal razón en la sentencia de tutela de segundo grado aquí cuestionada, dado que «simplemente tomó base y relevancia que el contrato es ley para las partes, sin tener en cuenta la importancia de las pruebas adjuntadas al proceso de restitución, como lo eran los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial», con lo cual, dicen, incurrió en un defecto fáctico que vulnera el derecho fundamental que solicitan amparar».

Por lo anterior, solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia piden que se «ordene dejar sin efecto la sentencia proferida por el referido Tribunal […] y dejar en firme el fallo proferido por el juez de tutela de primera instancia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 20 de abril de 2017, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los intervinientes en el trámite de tutela 2016-00327 promovido por los tutelantes en contra del Juzgado Primero Civil Municipal de Popayán, así como en el proceso de restitución de inmueble arrendado 2015-00385 promovido por J.M.A.Y. en contra de los aquí accionantes, para que hicieran uso del derecho de defensa.

El juez primero civil municipal de Popayán informó que en su despacho cursó el aludido proceso de restitución de inmueble arrendado, sin que a la fecha se haya podido materializar la entrega allí ordenada; a lo que agregó, que la solicitud de resguardo es improcedente, porque recae sobre una actuación del mismo linaje.

La Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad del Cauca manifestó que coadyuvaba la solicitud de amparo de los accionantes, dado que éstos debieron ser oídos dentro del aludido juicio de restitución, porque estaban poniendo en duda el contrato de arrendamiento en que se basó el mismo, pues alegaron que quien allí figuraba como arrendador, no era el propietario del bien arrendado.

El juez tercero civil del circuito de Popayán señaló que en primera instancia concedió el resguardo citado, porque la decisión que allí se cuestionó, «se cimentó en el hecho que el juzgado accionado al momento de definir la situación jurídica dentro del proceso de “restitución de inmueble arrendado”, no tuvo en cuenta el acervo probatorio, aparte de omitir vincular al proceso a la Universidad del Cauca, al no tener certeza de quien ostentaba la calidad de propiedad (sic) del inmueble objeto de restitución».

Por sentencia del 4 de mayo de 2017, el juez de tutela de primera instancia negó la protección solicitada, al considerar que «como la determinación criticada se observa proferida por la Colegiatura convocada en el marco de otra acción de tutela, está configurada la causal de improcedencia de que trata el inciso 3.º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, […]», sin que se haya evidenciado la ocurrencia de alguna de las hipótesis en las que la se admita la excepcional intervención de un segundo juez constitucional.

  1. LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante reiteró lo dicho en su escrito inicial y resaltó que «se demostró con el fallo del Juez de Tutela de Primera Instancia, que el...

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