SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72117 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173328

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72117 del 19-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2017
Número de expedienteT 72117
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5668-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL5668-2017

Radicación n° 72117

Acta 13

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.E.Q. RÍOS contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2017 por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO - OFICINA JURÍDICA – GRUPO COBRO COACTIVO.

I. ANTECEDENTES

LIDIA ENITH QUINTERO RÍOS instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Como sustento de su petición de amparo, refirió que La Nación – Ministerio del Trabajo a través del Grupo del Cobro Coactivo adelantó en su contra proceso ejecutivo, con la finalidad de obtener el pago de una multa impuesta en la Resolución no. 457 de 4 de junio de 2013.

Relató que el 16 de julio de 2016 el despacho convocado, libró el mandamiento de pago por valor de $2.947.500, sin que se hubiese notificado en los términos indicados por el Estatuto Tributario y el Código General del Proceso.

Agregó que posteriormente, se enteró de la existencia del proceso, por lo que formuló el incidente de nulidad por indebida notificación, petición que fue denegada en auto de 12 de diciembre de 2016 al considerar que se agotaron las diligencias para surtir la comunicación de orden de pago conforme lo dispone el artículo 826 del Estatuto Tributario. Narró que interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, los cuales fueron desestimados en proveído de 1 de febrero de 2017.

Cuestionó que si bien el Estatuto Tributario no contempla dicho incidente, lo cierto es que «sí lo permite y autoriza el Código General del Procesal».

A partir de lo anterior, acudió a la presente acción de tutela a fin de que le sea protegido los derechos invocados y, para su efectividad, pidió que se deje sin valor y efecto los actos de notificación del mandamiento de pago, así como que se resuelva de fondo el incidente de nulidad por indebida notificación del auto de 16 de julio de 2013 dictado por la Oficina Jurídica – Grupo Cobro Coactivo del Ministerio del Trabajo.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 14 de febrero de 2017 la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la entidad accionada, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido para el traslado, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo se opuso a lo pretendido por estimar que realizó todas las gestiones para notificar a la accionante y, por cuanto el incidente de nulidad dentro del cobro coactivo no es procedente.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 27 de febrero de 2017, denegó la protección procurada, para lo cual arguyó que no se vulneró el derecho al debido proceso, pues la notificación resultó ajustada al trámite del cobro ejecutivo, asunto que se encuentra expresamente regulado en el Estatuto Tributario, normativa que no remite al Código General del Proceso.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la proponente la impugna para lo cual indica que se ratifica en los hechos y pretensiones de la demanda de tutela.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante los jueces en busca de una orden que, luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza.

En el presente asunto, el reproche constitucional, va encaminado a que se deje sin efecto el trámite adelantado dentro del proceso de cobro coactivo que le inició la entidad querellada, pues en sentir de la accionante, se incurrió en un defecto procedimental al no surtirse la notificación del auto que libró el mandamiento de pago.

En este sentido, advierte la Sala que no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados, en tanto que, al revisar las pruebas documentales obrantes al expediente, se observa a folio 53 que la entidad convocada resolvió de fondo el incidente de nulidad formulado por la petente a través de auto de 12 de diciembre de 2016, por lo que no es recibo los argumentos que alude la actora, referente a que su petición no se le dio el trámite correspondiente.

En efecto en dicha decisión, la cartera ministerial, advirtió que el 23...

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