SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37709 del 24-07-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 37709 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Julio 2008 |
TUTELA N° 37709 República de Colombia OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOSAprobado Acta N° 203
Bogotá, D.C., julio veinticuatro (24) de dos mil ocho (2008).
OBJETO DE LA DECISIÓN
Decidir la impugnación presentada por OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS contra el fallo de tutela proferido el 25 de junio de 2008 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por improcedente la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Grupo de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Sijín de la Policía Metropolitana de Bogotá, en actuación que comprende a la Fiscalía 5ª Especializada de la Unidad Nacional Delegada contra el Secuestro y la Extorsión.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La señora OLGA MARÍA ADAME DE PLAZAS afirma que de acuerdo con lo previsto en los artículos 314 y 315 de la Ley 600 de 2000 solicitó al Grupo de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Sijín de la Policía Metropolitana de Bogotá, llevar a cabo labores de inteligencia tendientes a ubicar a Jhon Jairo Contreras Jaramillo, quien declaró en esa dependencia sobre el secuestro de su hijo O.A.P.A..
Lo anterior, porque la Fiscalía 5ª Especializada de la Unidad Nacional Delegada contra el Secuestro y la Extorsión, no dio credibilidad a lo declarado por el citado testigo y dispuso la preclusión de la investigación iniciada en contra de C.H.A.G. y otros por los delitos de homicidio y secuestro.
En opinión de la accionante, es necesaria la ratificación del testimonio de J.J.C.J., a quien no sólo le consta el secuestro de su hijo, sino el homicidio de su esposo A.P.S. y el hurto de varios bienes de la familia, tal como lo expuso en su inicial versión jurada y, de esta manera, solicitar la reapertura de la investigación.
No obstante, afirma que la Sijín negó la solicitud hasta tanto la fiscalía a cargo de la investigación no ordene llevar a cabo la labor de inteligencia solicitada, por cuanto el proceso está archivado, desconociendo que su pretensión es la ubicación del mencionado testigo e invocar la reapertura de la investigación por el secuestro de su hijo y el homicidio de su esposo.
Solicita amparar los derechos invocados y ordenar al Grupo de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Sijín de la Policía Metropolitana de Bogotá, atender favorablemente su petición y, de esta manera, allegar el citado medio de prueba a la Fiscalía General de la Nación.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
1. En principio conoció de la solicitud de amparo el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá; sin embargo, al advertir que estaba involucrada en la solicitud de amparo la Fiscalía 5ª Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, con auto de 10 de junio de 2008 ordenó su remisión por competencia al Tribunal Superior de Bogotá.
2. La Corporación competente, mediante auto de 13 de junio del año en curso, avocó la demanda y ordenó vincular a la accionada y a la mencionada...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba