SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45306 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173446

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 45306 del 19-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 45306
Fecha19 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5608-2017




JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL5608-2017

Radicación 45306

Acta nº 13



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JESÚS AMIR MALKÚN Y COMPAÑÍA S. EN C.S contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El procurador judicial de la parte accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En síntesis los fundamentos fácticos relevantes en el presente asunto corresponden a los siguientes:


  1. Que mediante Escritura Pública No. 0378 autorizada en marzo 18 de 2009, entre la Sociedad JESÚS AMIR MALKÚN Y CÍA S.C.S., en calidad de vendedora por una parte; la sociedad CRUZ ORJUELA Y CÍA S. EN C.S, los señores Consuelo Emperatriz Tobar Calderón y Agustín Nicolás Rivero Tobar, en calidad de compradores por otro lado, se celebró un contrato de compraventa de bien inmueble.


  1. Que a través de avalúo comercial contratado por la sociedad accionante, se determinó que el valor total del inmueble con matrícula No. 50N-20086327 para la fecha de venta (8 de marzo de 2009) correspondía a ocho mil setecientos sesenta millones de pesos ($8.760.000.000.).


  1. Que la venta del 50% del inmueble, se efectuó por la suma de novecientos setenta millones de pesos ($970.000.000) al tenor de la cláusula tercera de la escritura pública 0378.


  1. Que por lo anterior, presentó demanda declarativa de rescisión contractual por lesión enorme, correspondiendo por reparto al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá.




  1. Que el Juzgado de conocimiento, en sentencia del 30 de mayo de 2014, resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de lesión enorme y en consecuencia denegó las pretensiones de la demanda.


  1. Que interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, la que fue confirmada por el juez de segunda instancia.


  1. Presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido mediante auto del 9 de junio de 2015.


  1. Que ese recurso correspondió a la Dra. M.C.B., quien admitió el recurso y ordenó correr traslado a la actora para la formulación de la correspondiente demanda.


  1. Que dicho traslado se surtió a través de la secretaría del despacho desde el 28 de octubre de 2015 hasta el 11 de diciembre siguiente.


  1. Que el 11 de diciembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR