SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91329 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173515

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91329 del 19-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 91329
Fecha19 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5313-2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP5313-2017

Radicación n.° 91329

Acta 111

B.D.C., abril diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Decide esta Sala la acción de tutela incoada por el ciudadano J.A.C.L., en contra de la Dirección del Sistema Nacional de Defensoría Pública y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite constitucional fueron vinculados la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá; el Coordinador de Defensores Públicos Regional Bogotá; la doctora F.M.U.E., Defensora Pública adscrita a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá; el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá; así como las partes e intervinientes del proceso penal 11001-60-00-721-2014-00285-01 seguido contra J.A.C.L..

Asimismo, se integró al contradictorio a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Manifestó el señor J.A.C.L. que en su contra se siguió el proceso con radicación 1001-60-00-721-2014-00285-01 por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años, en el marco del cual, una vez agotada la etapa de juicio, el Juzgado 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, emitió sentencia condenatoria en la que le impuso la pena de 222 meses de prisión.

2. Refirió que en el término legal, formuló recurso de apelación contra el fallo de primer nivel, cuya resolución correspondió a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que impartió confirmación íntegra al fallo de condena.

3. Informó que para procurar la defensa efectiva de su causa, acudió al Sistema Nacional de Defensoría Pública, para que le fuera asignado un profesional del derecho para que presente en su nombre el recurso extraordinario de casación; agregando que en respuesta a tal requerimiento, el conocimiento de su caso correspondió a la doctora F.M.U.E., Defensora Pública adscrita a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá.

4. Se quejó el actor que la citada defensora de oficio, emitió un concepto en el que señaló que una vez revisadas las particularidades del caso concreto, no era procedente la interposición del mecanismo extraordinario de impugnación.

5. Señaló el accionante que tiene conocimiento que la doctora F.M.U.E., cuando se trata de delitos sexuales emite conceptos negativos para promover el recurso de casación, al parecer por prejuicios personales que le impiden ejercer una adecuada defensa técnica en este tipo de casos, circunstancia por la cual, al parecer, ha sido denunciada disciplinariamente ante el Consejo Superior de la Judicatura.

6. Aseguró el actor que en ese contexto, es evidente el abandono de su proceso por parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública, y además, que es manifiesta la falta de acompañamiento por parte de la Procuraduría General de la Nación, factores éstos que, a su vez, le negaron la posibilidad de acudir al recurso de casación para obtener la revisión de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, máxime cuando las mismas, a su juicio, incurrieron en graves yerros en la valoración probatoria, de la cual realiza una extensa apreciación en su líbelo tutelar.

7. Por las razones anteriormente expuestas, el señor J.A.C.L., acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos superiores invocados, y en consecuencia:

i) Declare que en su caso particular sí es procedente el recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá;

ii) Conmine al Sistema Nacional de Defensoría Pública «al cumplimiento de sus fines» y le Ordene «revisar y proceder desde lo legal, constitucional, las actuaciones propias de la doctora U. en lo pertinente a las garantías y DD (sic) que me son propios…»; y,

iii) Disponga la asignación de «un profesional serio y respetuoso de los fines de Estado hacia sus ciudadanos» para que promueva el recurso extraordinario de casación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

1. Esta Corporación, por auto del 3 de abril de 2017[1], asumió el conocimiento del asunto, comunicó lo pertinente a los entes accionados, y dispuso la vinculación oficiosa al presente trámite constitucional de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá; del Coordinador de Defensores Públicos Regional Bogotá; de la doctora F.M.U.E., Defensora Pública adscrita a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá; del Juzgado 41 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; así como de las partes e intervinientes del proceso penal 11001-60-00-721-2014-00285-01.

Asimismo, se integró al contradictorio a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.

2. L.E.B.C., Juez 41 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá[2], informó que a ese despacho le correspondió el conocimiento de la causa con radicación 11001-60-00-721-2014-00285-01, seguida contra J.A.C.L., por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso con actos sexuales con menor de 14 años agravado.

Refirió que mediante sentencia del 7 de junio de 2016, condenó al prenombrado a la pena principal de 222 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de la sanción privativa de la libertad, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; determinación contra la cual, el defensor técnico del señor C.L., formuló recurso de apelación.

En relación con los hechos y pretensiones expuestos por el actor, señaló que los mismos resultan improcedentes, toda vez que lo que persigue el actor, en últimas, es «la designación de un nuevo profesional del derecho por parte del Sistema Nacional de Defensoría Pública, para que presente el recurso extraordinario de casación…contra el fallo emanado de la Sala de Decisión Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá, que confirmara la sentencia de primer nivel, circunstancia que no puede ser exigida a través de la acción constitucional de tutela, pues de hacerlo se distorsiona el objetivo perseguido por el legislador…».

Por lo anterior, solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda.

3. F.M.U.E., Defensora Pública adscrita a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá[3], informó que conoció el caso del señor J.A.C.L., agregando que sometió el mismo «al procedimiento usual de verificar el conjunto probatorio del respectivo proceso y los aspectos del debido proceso y del cumplimiento de los derechos sustanciales y procesales» ejercicio que la llevó a concluir que no se configuraba ninguna causal para acudir al recurso extraordinario de casación.

Afirmó que informó tal circunstancia al interesado con suficiente antelación, es decir, quince días antes del vencimiento del plazo para presentar la demanda, «por si era su de su interés hacerlo a través de otro abogado, como es usual, también, en estos casos».

En relación con la queja del actor relativa a que es su costumbre negarse a promover el recurso de casación en nombre de personas acusadas de delitos sexuales contra menores, sostuvo que tal señalamiento es falso, pues actualmente se hallan en trámite en la Corte Suprema de Justicia demandas interpuestas por ella «en favor de otras personas en cuyo caso he encontrado razones para acudir en casación, con alguna posibilidad de mejorar la situación penal de quien puede obtener una sentencia favorable en esta instancia extraordinaria».

Señaló que lo manifestado por el accionante no es más que el reflejo de su inconformidad con el concepto negativo que le fue entregado. En ese contexto indicó que no es cierto que haya sido sancionada disciplinariamente por su ejercicio profesional o que a través de este excepcional mecanismo de protección se le haya ordenado formular y sustentar recursos de casación.

Por las razones previamente expuestas solicitó la declaratoria de improcedencia de la...

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