SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53946 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874173635

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53946 del 13-12-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53946
Fecha13 Diciembre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL16741-2018


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL16741-2018

Radicación n. °53946

Acta nº 47


Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JORGE LUIS RODRÍGUEZ ZÚÑIGA contra la SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA, trámite al que se ordena vincular a los Juzgados PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MAICAO-GUAJIRA, LABORAL ITINERANTE DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE RIOHACHA, a las empresas SERVICIO DE INGENIERÍA TÉCNICA ESPECIALIZADA LTDA. –SITE LTDA.-, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP., y a todas las partes e intervinientes en el proceso radicado «44430318900120100004700».


  1. ANTECEDENTES

El señor Jorge Luis Rodríguez Zúñiga, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la igualdad y al debido proceso», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Relató el promotor, que instauró demanda ordinaria laboral en contra de las empresas Servicio de Ingeniería Técnica Especializada Ltda. –SITE Ltda.-, y Colombia Telecomunicaciones SA ESP, con el fin de obtener entre otras declaraciones, la existencia de un contrato de trabajo, «a término fijo inferior a un año, por tres meses», el cual se prorrogó en forma automática, con vigencia desde el 1 de agosto de 2009, así como que fue terminado de manera unilateral e injustificada por las demandadas el 25 de julio de 2010, y en ese sentido, solicitó el pago por concepto de indemnización por despido sin justa causa, salarios, bono de rodamiento, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización moratoria, y la indexación de los valores reconocidos.


Indicó, que el 15 de febrero de 2018, el Juez Primero Promiscuo del Circuito de Maicao – La Guajira, accedió parcialmente a las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio; que como el sentenciador de instancia, no condenó al pago por indemnización moratoria, ni por despido injustificado, por intermedio de su apoderado, apeló la referida sentencia.


Señaló, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, revocó en su totalidad la providencia recurrida, argumentando «falta de formalidad del contrato de trabajo a término fijo», no realizando una adecuada valoración probatoria de los elementos de juicio aportados y recopilados durante el trámite.


Solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia, que por esta vía se ordene, dejar sin efecto alguno la decisión proferida en segunda instancia, dentro del proceso «44430318900120100004700».


Mediante auto proferido el 4 de diciembre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, vincular a los Juzgados Primero Promiscuo del Circuito de Maicao-Guajira, Laboral Itinerante de Descongestión del Circuito de Riohacha, a las empresas Servicio de Ingeniería Técnica Especializada Ltda. –SITE LTDA.-, Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP., y a todas las partes e intervinientes en el proceso radicado «44430318900120100004700», por tener interés en la acción constitucional, para que, se pronunciaran sobre ella, si a bien tenían.


Revisado el expediente, se observa que a folios del 4 al 18, las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una, por parte de la secretaría de esta Corporación.


Dentro del término, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Maicao, remitió en medio magnético las actuaciones surtidas al interior del proceso objeto de debate.


Las demás partes e interesados guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


El amparo constitucional es un derecho superior que puede ser utilizado por cualquier persona, para garantizar sus prerrogativas fundamentales o para impedir una lesión injustificada que bien puede proceder de las autoridades públicas o privadas. Además del contenido del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991, su desarrollo ha provenido de la jurisprudencia, especialmente de los órganos límite de cada una de las jurisdicciones, en las que se ha establecido una doctrina de protección en todos los ámbitos y de esa manera ha permitido la realización de los propios valores y principios en los que se instala el Estado Social de Derecho.


Entonces, siendo la acción de tutela un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad”, establecidos en la CC C-590/05 y T-332/06, los cuales implican, no solo una carga para el accionante en sus planteamientos, sino también en su demostración, tal como lo ha expuesto la...

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