SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95342 del 30-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95342 del 30-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP20235-2017
Número de expedienteT 95342
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Noviembre 2017

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

STP20235-2017

Radicación n.° 95342

Acta n.° 407

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante E.L.I.B., contra la sentencia adoptada el 20 de septiembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por cuyo medio se negaron las pretensiones de la demanda de tutela impetrada frente la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Fueron vinculados, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso radicado No. 004-2017-0055.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACIÓN

Según lo refieren las diligencias, E.L.I.B. demandó al Distrito Capital Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para que previos los trámites del proceso especial de fuero sindical, se le reintegrara al cargo que desempeñaba como Profesional Universitario Grado 219-03 o a uno de igual o superior jerarquía, por haber sido despedido sin justa causa y sin la autorización judicial que autorizara el levantamiento del fuero sindical que lo amparaba.

Correspondió conocer de las diligencias al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que mediante sentencia proferida el 10 de mayo de 2017 accedió a las pretensiones de la demanda y condenó a la entidad demandada a reintegrar a E.L.I.B. sin solución de continuidad, al mismo cargo que venía desempeñando, al considerar que la entidad demandada debió acudir previo a su desvinculación, ante el juez del trabajo para que calificara la justa causa.

Propuesto el recurso de apelación contra la anterior determinación por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en providencia del 9 de junio de 2017 la revocó y, en su lugar, absolvió a Bogotá D.C. de todas las pretensiones incoadas en su contra, tras concluir que no existía para el empleador la obligación de obtener la autorización judicial para concluir la relación laboral, por cuanto la protección del fuero sindical acompañó al actor hasta el 30 de junio de 2016, fecha en la que terminó su vinculación de carácter temporal.

Agotado el trámite reseñado el ciudadano E.L.I.B. actuando a nombre propio y aludiendo a su condición de presidente y representante legal del Sindicato Distrital de Trabajadores Temporales y de Carrera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá (SINTRAGENERAL), formuló acción de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, libertad sindical, estabilidad laboral reforzada por fuero y trabajo -entre otros- que afirmó vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

En criterio del accionante, el Tribunal accionado incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, habida cuenta que ignoró pruebas respecto de las funciones desarrolladas para arribar a la conclusión de que la Alcaldía Mayor de Bogotá no estaba obligada a levantar el fuero sindical.

Asimismo, afirmó que se violó directamente la Constitución Política, en tanto que la colegiatura demandada motivó su decisión en la aplicación analógica de las normas que regulan la vinculación laboral de un trabajador del sector privado, para equipararlo con un empleado público temporal vinculado mediante relación legal y reglamentaria.

En consecuencia peticionó, que se deje sin valor y efecto la sentencia del 9 de junio de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y se ordene dictar nueva providencia «en la cual se analice y exista pronunciamiento frente a la totalidad del material probatorio aportado y los argumentos esgrimidos en la demanda».

II. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, señalando para ello que no se evidencia la vulneración que endilga el tutelante a la autoridad judicial cuestionada, pues esta se apoyó en el material probatorio arrimado el expediente, en especial los Decretos Distritales 604 del 2012 y 580 del 24 de diciembre de 2015, que definieron la duración de la planta temporal de los empleos creados, los que tenían como finalidad «[…] suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo y para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de [“]apoyo” y además “garantizar la continuidad en la prestación de los servicios institucionales, así como el logro de los objetivos y metas contempladas en los planes institucionales y en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana”»; y según se observa de la Resolución 759 del 30 de diciembre de 2015, al demandante junto con otros trabajadores se les prorrogó el nombramiento en la planta de empleos de carácter temporal, hasta el 30 de junio de 2016.

Concluyó por señalar, que el hecho de que el tutelante tenga una interpretación diferente a la que arribó el juez colegiado, no hace que el fallo sea desconocedor de los derechos de asociación, pues este fue dictado dentro del marco de autonomía e independencia con que están investidos los jueces de la república, circunstancias que limitan al juzgador de tutela para efectuar un análisis exhaustivo del material probatorio, porque ello implicaría reabrir un debate que se encuentra clausurado y atentaría contra los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada.

III. LA IMPUGNACIÓN

El accionante formula impugnación frente al fallo de tutela insistiendo en la procedencia del amparo. Para sustentar el recurso retoma los argumentos expuestos en el libelo introductorio e indica, que el juez constitucional de primer grado no se refirió a todas las causales de vulneración endilgadas, como son la violación directa de la Constitución y el desconocimiento del precedente.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala

de Casación Laboral de esta Corporación.

Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias judiciales, la acción de tutela solamente resulta procedente de manera excepcional, pues como regla general la inconformidad de las partes con lo resuelto por los funcionarios judiciales ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación instituidos en los códigos de procedimiento.

No obstante, por vía jurisprudencial se ha venido decantando el alcance de tal postulado, dando paso a la procedencia de la acción de tutela cuando se trate de actuaciones que carezcan de motivación o fundamento objetivo, contrariando su voluntad para hacer imperar la arbitrariedad y el capricho del funcionario, o resulten manifiestamente ilegales, de ahí que, por excepción se permitirá que el juez de tutela pueda intervenir en orden a hacer cesar los efectos nocivos que la vía de hecho detectada puede ocasionar en relación con los derechos fundamentales.

En el presente...

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