SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56853 del 25-10-2011
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Octubre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 56853 |
TUTELA 56853
BERNARDO MANRIQUE
PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.381
Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).
Se pronuncia la Sala en primera instancia acerca de la acción de tutela interpuesta por B.M., en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, que considera le han sido vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, al negarse a reconocer en su favor el beneficio administrativo de hasta 72 horas a que considera tiene derecho.
1. BERNARDO MANRIQUE, actualmente recluido en la Penitenciaría El Bosque de Barranquilla, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Neiva el 2 de octubre de 2000, a la pena principal de 59 años de prisión, como coautor responsable del triple delito de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego. Decisión que impugnada fue confirmada el 17 de enero de 2001 por el Tribunal Superior de la misma ciudad.
2. La vigilancia de la condena actualmente se encuentra asignada al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, despacho que mediante auto de 11 de noviembre de 2010, le negó al accionante el permiso administrativo de 72 horas, decisión que al ser apelada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla el 6 de septiembre de 2011.
LA DEMANDA
B.M., interpone acción de tutela contra las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas, a las cuales acusa de ser constitutivas de vías de hecho ya que le negaron el permiso administrativo de 72 horas, en aplicación -según él- de la Resolución 7302 de 2005 expedida por el INPEC, norma cuya aplicación le resulta más desfavorable y por ende vulneratoria de su derecho fundamental al debido proceso.
Afirma que las demandadas no tuvieron en cuenta todo el tiempo que lleva purgando la condena, pues entre el tiempo físico y el descontado por redención de pena, acumula un total de 20 años de prisión.
Su solicitud se encuentra encaminada a que por este excepcional mecanismo de protección constitucional se amparen los derechos fundamentales al...
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