SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00403-01 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874173754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002018-00403-01 del 13-12-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002018-00403-01
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16385-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16385-2018

Radicación n.º 05001-22-03-000-2018-00403-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 22 de octubre de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Ángela María Rave Ramírez, G.R.R., N., V. y L.M.G.R. contra los Juzgados Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y Segundo Civil del Circuito, ambos de esa ciudad, E. de J.R.R., J.A.A.G. y Lucelly Cárdenas López, a cuyo trámite fue vinculado el Juzgado Segundo Civil Municipal del mismo lugar.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


En consecuencia, solicitan se le ordene al estrado de ejecución acusado que «excluya de la diligencia de entrega… [e]l segundo piso o nivel del bien inmueble… toda vez que el único piso o nivel que se secuestró… fue el primer[o]…; y por tanto, también fue el único… que fuera avaluado»; o en caso de no salir avante la presente tutela «pudieren intervenir… en calidad de terceros intervinientes, como sería el caso de la oposición a una diligencia de secuestro…» (folios 1, 2 y 15, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. J.A.A.G. instauró un juicio hipotecario contra E. de J.R.R., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, trámite en el que se llevó a cabo la diligencia de secuestro el 8 de octubre de 2017.


2.2. Mediante providencia de 23 de febrero de 2018 se dispuso seguir adelante la ejecución; posteriormente se allegó el avalúo comercial; se remató el inmueble, siéndole adjudicado a L.C.L. y el 27 de septiembre de los corrientes se aprobó lo almoneda.


2.3. Indicaron los accionantes que en la diligencia de secuestro se dejó constancia expresa que no se había ingresado al segundo piso del inmueble objeto del proceso, por lo que no quedó legalmente secuestrado y no podía ser avaluado ni rematado ante su falta de identificación; además que no era viable que se dispusiera la entrega del inmueble.


2.4. Señalaron que no se realizó control de legalidad alguno, pues de haberlo hecho se hubiera ordenado la terminación de la referida diligencia, en tanto que el inmueble no se encuentra desenglobado y el segundo piso hace parte de él; que tenían que haberlos escuchado y atendido su oposición, pero no se les otorgó esa oportunidad.


2.5. Refirieron que el Inspector que adelantó la diligencia pudo ingresar al segundo piso allanándolo para lograr la respectiva identificación o haberlos citado para que atendieran la diligencia, pero no lo hizo, impidiéndoles presentar oposición como poseedores y no simples tenedores; que es evidente que el ejecutado pretende apropiarse indebidamente del bien, pese a que está en los que fue condenado el citado E. de Jesús Rave Ramírez.


2.6. Manifestaron que se transgredieron los artículos 13, 14, 42, 309 y 596 del Código General del Proceso; que no les dieron la oportunidad de actuar en el trámite censurado; que en el avalúo del inmueble no se hizo alusión a las mejoras realizadas en el segundo piso; que se permitió adelantar un remate sin el cumplimiento de los requisitos legales; y de haberse realizado correctamente el secuestro, el avalúo sería otro en virtud de las mejoras del segundo piso.


2.7. Sostuvieron que en un proceso declarativo que promovieron en contra de E. de J.R.R. fue aprobado un acuerdo conciliatorio y terminado el proceso, reconociéndose el derecho a retener el segundo piso de la edificación, mientras no se les pagaran las mejoras...

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