SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 75312 del 26-08-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874173755

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 75312 del 26-08-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 75312
Número de sentenciaSTP11710-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Agosto 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADO PONENTESTP11710-2014 Radicación No.: 75312 Acta No. 276



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014)



Se pronuncia la S. sobre la demanda instaurada por MARLENE MEDINA JARAMILLO, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, JUZGADO 25 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y seguridad social en conexidad con el mínimo vital y vida digna.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Precisa la accionante que el 16 de febrero de 2010 radicó ante el Instituto de Seguros Sociales petición de reconocimiento de pensión de vejez, la cual le fue concedida mediante Resolución Nº 035446 de 23 de noviembre de la misma anualidad, sin tener en cuenta el régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por estimar que no cumplía con los requisitos para ello.


Destaca que la pensión de vejez fue reconocida desde el 1º de diciembre de 2010 en cuantía inicial de $2.276.240, aplicando una tasa de reemplazo equivalente al 69.84% del ingreso base de liquidación, teniendo en cuenta 1412 semanas cotizadas.


El 17 de enero de 2011 presentó ante el ISS recurso de reposición y en subsidio apelación contra dicha resolución, solicitando el reconocimiento del régimen de transición a partir del 1º de febrero de 2010, sin embargo, mediante Resolución Nº 036252 de 6 de octubre de 2011 se confirmó la providencia inicial.


El 19 de octubre de 2011 presentó derecho de petición con el fin que le fuera reconocido la pensión de vejez desde el 1º de febrero de 2010, junto con la reliquidación de la misma, conforme al régimen de transición, aplicando una tasa de reemplazo equivalente al 90%, sin embargo el Instituto no se pronunció al respecto.


Conforme a ello, instauró demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales para obtener el cambio de fecha de causación y la reliquidación de la pensión de vejez, bajo los parámetros y condiciones del régimen de transición, correspondiéndole por reparto al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Bogotá.


Mediante Resolución Nº 00362 de febrero de 2012, Colpensiones le reconoció pensión de vejez a partir del 1º de diciembre de 2010, en cuantía inicial de $2.937.170, pero no tuvo en cuenta las últimas 100 semanas cotizadas al Sistema General de Pensiones.


El 31 de julio de 2012 el Juzgado 25 Laboral del Circuito profirió fallo absolviendo al ISS de todas las pretensiones de la demanda, por lo que interpuso recurso de apelación en contra de dicha decisión, la que fue resuelta el 4 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior de Bogotá, quien modificó el fallo de primer grado, en el sentido de reconocer y pagar el retroactivo pensional a partir del 1º de febrero de 2010, hasta el 30 de noviembre de 2010, junto con los intereses moratorios desde el 16 de agosto de 2010 hasta el 31 de agosto de 2012 y respecto de la forma de liquidación, dispuso que se efectuara conforme a lo previsto en los incisos 2º y 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


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