SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59535 del 16-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874173903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 59535 del 16-05-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1596-2018
Fecha16 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59535
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1596-2018

Radicación n.° 59535

Acta 14

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por D.M.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 27 de julio de 2012, en el proceso que instauró contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE ADPOSTAL EN LIQUIDACIÓN, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES, FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A FIDUAGRARIA, y FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. FIDUPREVISORA.

I. ANTECEDENTES

D.M.R., llamó a juicio al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria y a la Fiduciaria la Previsora S.A. Fiduprevisora, para que se declarara: la existencia de una relación laboral entre él y la Administración Postal Nacional Adpostal entre el 6 de marzo de 1997 y el 30 de diciembre de 2008 y como consecuencia de ello, se condenara a las demandadas a: la reliquidación de la indemnización por despido, de acuerdo con la convención colectiva de trabajo, el pago de la diferencia causada debidamente indexada y el pago de la sanción moratoria establecida en el art. 1 del Decreto 797 de 1946, al igual que las costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones en que: prestó servicios en ejecución de contrato de trabajo a término indefinido a la Administración Postal Nacional entre el 6 de marzo de 1997 y el 30 de diciembre de 2008, fecha ésta en la que fue suprimido su cargo como Técnico Postal Nivel 4, para la cual percibía una asignación básica mensual de $1.376.876.oo; el Gobierno Nacional mediante Decreto 2853 de 2006, ordenó la supresión y liquidación de la entidad y, que Adpostal al momento de liquidar la indemnización por despido no aplicó la tabla establecida en la cláusula 11 de la convención colectiva de trabajo.

El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal en Liquidación, se opuso a las pretensiones de la demanda y en cuanto los hechos, aceptó la relación laboral y los extremos temporales, el cargo desempeñado, el último salario, la causa de la desvinculación, el pago de la indemnización por despido, de la que señaló se liquidó de acuerdo con lo establecido en la cláusula once de la convención colectiva de trabajo, según lo dispuesto en el Decreto 2853 de 2006.

En su defensa propuso la excepción de prescripción y las denominadas inexistencia jurídica de la obligación, y la genérica (f.° 138 a 142 del cuaderno de instancias).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se opuso a las pretensiones de la demanda y no aceptó ninguno de los hechos.

Propuso excepciones de prescripción y falta de legitimación en la causa por pasiva, así como las que denominó inexistencia de la relación laboral, inexistencia de la obligación de pagar prestaciones laborales ni convencionales del demandante, inexistencia de solidaridad o de vínculo entre la demandada y el ministerio, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, e imposibilidad jurídica y material de realizar las pretensiones formuladas (f.° 163 a 174 del cuaderno de instancias).

Fiduciaria la Previsora solicitó la improcedencia de las pretensiones y respecto a los hechos indicó que el demandante nunca tuvo vinculación laboral con la fiduciaria y que no tiene la capacidad jurídica para atender las pretensiones del demandante como quiera que actúa exclusivamente como liquidadora de Adpostal.

Propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa petendi y la innominada (f.° 175 a 187 del cuaderno de instancias).

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se opuso a las pretensiones de la demanda y en cuanto a los hechos manifestó no constarle ninguno.

Propuso como excepción la de falta de jurisdicción, al no haber demanda en su contra (f.° 245 a 248 del cuaderno de instancias).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., puso fin al trámite y profirió fallo el 15 de mayo de 2012 en el cual, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, absolvió a las demandadas de las pretensiones de la demanda e impuso condena en costas a cargo del demandante (CD a f.° 265).

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., resolvió el grado jurisdiccional de consulta en fallo de 27 de julio de 2012 en el cual, confirmó la decisión de primera instancia. Sin costas (CD a f.° 272).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal indicó, que el demandante dirigió su demanda a obtener la reliquidación de la indemnización por despido, de conformidad con la cláusula 11 de la convención colectiva de trabajo.

A continuación, mencionó una inconformidad planteada por el actor en la audiencia de alegaciones de esa instancia, concerniente a la falta de inclusión de todos los factores salariales para la liquidación de la indemnización, se refirió a las pretensiones de la demanda y concluyó que ese punto no había sido objeto de reclamación previa por lo que, atendiendo a las fechas de terminación de la relación laboral y a la de la presentación de la demanda, operó la prescripción.

En cuanto a la indemnización por despido pagada por la extinta Adpostal, citó el artículo 11 del Decreto 2853 de 2006, que remite a su vez para el efecto al artículo 11 de la convención colectiva de trabajo y, luego de dar lectura a su texto, precisó que la inconformidad del demandante respecto a su aplicación y liquidación carecía de fundamento como quiera que para su caso, el literal d) de la cláusula convencional establecía una suma equivalente a 45 días de salario por el primer año y 40 días adicionales sobre aquellos 45 días, por cada año subsiguiente al primero y, proporcional por fracción, y no como equívocamente lo pretendía el actor, en el sentido de que por cada año de servicio adicional se debían liquidar 85 días de salario.

De lo precedente, coligió que la liquidación de la indemnización por despido realizada por Adpostal se encontraba ajustada a derecho.

IV. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y sustentado en tiempo, se procede a resolver.

V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Lo presenta así:

PETICION (sic)

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), M.P.D.J.E.M.G., dentro del proceso ordinario de D.M.R., contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Adpostal En Liquidación, representado legalmente por FIDUCIARIA AGRARIA Fiduagraria y otros, respecto del recurso concedido y admitido previamente y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.

Resalta la Sala

Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, que fue replicado.

VI. CARGO ÚNICO

Formula la acusación así:

Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral, la causal primera inciso segundo del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por Error de Hecho, por Error de R., en la interpretación de las pruebas válidamente aportadas al proceso, como son la reseñadas en el acápite de las pruebas de la demanda en los numerales 10 al 14 y de folios 79 al 85 aportados en su orden de la siguiente manera:

Aduce como pruebas erróneamente apreciadas:

10.- Fotocopia del Derecho de petición, que la Subdirectiva Sintrapostal Ibagué hace a la Dirección General de Adpostal, para que se haga una adenda a la Convención de (sic) Colectiva de Trabajo, en el sentido de clarificar cuantos días cancela Adpostal en cada caso por supresión de cargos de la Cláusula once. Un (1) folio.

11.- Fotocopia de oficio #4.1165, donde la Jefe de la División de Recursos Humanos de Adpostal, por orden del Secretario General, envía al Presidente Nacional de Sintrapostal el derecho de Petición para que lo resuelva por ser de su competencia. Un (1) folio.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR