SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91066 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173924

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91066 del 19-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Abril 2017
Número de sentenciaSTP5333-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91066
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP5333-2017

Radicación No. 91066

Acta No. 111

B.D.C., abril diecinueve (19) de dos mil diecisiete (2017).

I. VISTOS:

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la apoderada de la ciudadana M.S.L., contra la sentencia proferida el 03 de marzo del año en curso por una Sala Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó la acción de tutela instaurada contra el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada el 20 de mayo de 2014, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, condenó a la señora M.S.L. a la pena principal de 06 meses y 04 días de prisión, al encontrarla responsable del delito de lesiones personales culposas, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término ya referenciado.

De otra parte, le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa caución prendaria por la suma de $100.000.oo y la suscripción de la respectiva diligencia de compromiso.

Como quiera que contra la anterior decisión no se interpuso recurso alguno, quedó ejecutoriada el 27 de ese mismo mes y año.

2. La vigilancia y ejecución de la pena fue asignada al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de esta ciudad, que en proveído dictado el 06 de agosto de 2014 requirió a la sentenciada para que acreditara el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia de segunda instancia.

3. Debido a que la señora M.S.L. se abstuvo de comparecer para que diera las explicaciones del caso, el auto fechado 20 de marzo de 2015, la autoridad judicial competente dispuso correr el traslado previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004.

4. Término dentro del cual, la apoderada de la condenada solicitó se declarara la preclusión de la investigación por haber indemnizado a la víctima. A su vez se le concediera un mes para ponerse en contacto con su poderdante para lo pertinente.

5. Como quiera finalmente la interesada se abstuvo de comparecer al despacho y guardó silencio frente al requerimiento efectuado, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en providencia dictada el 25 de octubre de 2016 resolvió revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

6. Inconforme con la anterior decisión, la apoderada de la sentenciada interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación.

7. El primero fue despachado desfavorable 02 de enero de 2017 y se concedió el segundo ante el superior funcional, el cual está pendiente de decisión.

8. Posteriormente, la apoderada de la sentenciada allegó título judicial por medio del cual acreditaba la cancelación de la caución prendaria.

9. En auto dictado el 18 de enero del año en curso, el juez de penas dispuso la devolución del referido documento porque no era el momento oportuno para ser valorado.

10. Frente a la solicitud de revocatoria de la mencionada decisión y se le permitiera a la procesada suscribir la respectiva diligencia de compromiso, se le hizo saber a la interesada lo improcedente que era su petición, habida cuenta que estaba en curso el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por ende, no estaba en firme.

11. Sin desconocer el procedimiento y las decisiones ya referenciadas, la señora M.S.L. por intermedio de la misma abogada que la viene asesorando en el trámite citado, acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal.

Para soportar su pretensión, la profesional del derecho alegó que en la sentencia del Tribunal “no se fijó ningún plazo para el pago de la caución ni para la suscripción de la diligencia de compromiso”. Además, su poderdante fue condenada por un delito de naturaleza culposa, que ya reparó, y si el fallador de segunda instancia le había permitido “continuar en libertad mientras se ejecuta la sentencia, no puede la señora Juez de Ejecución de Penas modificar lo anterior menos aún cuanto a través de memoriales permanentes he explicado que mi representada no tenía conocimiento que en su contra se habían interpuesto tales obligaciones”.

Con base en lo expuesto, pretende en últimas se deje son efecto jurídico la decisión por medio de la cual se revocó a su asistida el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y en su lugar, se le ordenara al Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá reciba el título judicial de la “caución impuesta por el Tribunal y autorice la suscripción de diligencia de compromiso, ello con el fin de salvaguardar la libertad de mi representada”.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. El Tribunal Superior competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la autoridad judicial accionada, así como al juez que conoció del proceso que cursó contra la accionante por el delito de lesiones personales culposas.

2. La titular del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, luego de hacer referencia a los pronunciamientos relacionados en el acápite anterior, puso de presente que no había vulnerado ningún derecho fundamental a la sentenciada, pues por el contrario había sido laxo en dar un amplísimo término para que compareciera a cumplir sus obligaciones, lo cual no hizo dentro de su debida oportunidad procesal.

3. Por su parte, la Juez Sexta Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad, señaló que la acción de tutela no era el mecanismo adecuado e idóneo para revivir etapas procesales ya finalizadas, donde las actuaciones desarrolladas por la autoridad competente, se ajustaron al ordenamiento constitucional y legal.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, previo el estudio del acervo probatorio, resolvió negar el amparo solicitado al advertir que contra la decisión que discrepaba la parte actora, se había interpuesto el recurso de apelación el cual se encontraba al despacho para ser emitida la decisión correspondiente. Además, consideró que con el simple cotejo cronológico se acreditaba que no había fenecido el término previsto en el artículo 178 de la Ley 906 de 2014, por ende, “como quiera que no ha sido emitida una providencia sobre la apelación, mal puede reclamarse la...

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