SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96511 del 08-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874173994

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96511 del 08-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteT 96511
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1498-2018



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP1498-2018

Radicación n.° 96511.

Acta 041



Bogotá D. C., febrero ocho (08) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el ciudadano JUAN JOSÉ ZAPATA OSORNO, contra la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente la acción de amparo promovida por el prenombrado frente a la Fiscalía 231 Seccional de Bello (Antioquia), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Los supuestos fácticos de la presente acción constitucional fueron sintetizados en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:


«Refirió el accionante que hace más de un (1) año formuló denuncia penal en contra del señor E.M.R. por la posible comisión de los delitos de falso testimonio y calumnia, cometidos después de haberlo representado en un proceso laboral en los juzgados del municipio de B., persona que actuaba en calidad de curador de su hermana Nora Patricia Moreno Restrepo (interdicta).

El 21 de agosto del año 2015, el Juzgado Laboral profirió sentencia en favor de la demandante por valor de ochenta y seis ($86.000.000) millones de pesos aproximadamente y costas por valor de seis millones seiscientos cuarenta y dos mil pesos ($6.642.000), correspondiéndole a su firma denominada “Asesorías y Negocios” la suma de treinta y tres millones, trescientos treinta y dos mil pesos ($33.332.000) como honorarios profesionales, según lo pactado en el contrato de prestación de servicios.

El señor M.R. al conocer la suma de dinero que debía cancelar por los servicios profesionales, remitió memorial al Juez Laboral señalando que existían diferencias con el abogado que adelantó el proceso, petición a la que se le dio trámite, por lo que la demandada “F.S. le entregó el dinero que correspondía a los honorarios profesionales.

Debido a esta situación, se inició el proceso de regulación de honorarios, conocido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Bello, quien lo condenó a pagar más de treinta y ocho ($38.000.000) millones de pesos, actuación en la que vociferaba que tanto el accionante como el abogado que actuó en el proceso laboral, eran unos ladrones, ya que él nunca firmó un contrato de prestación de servicios, que solo firmó un papel en blanco y los abogados lo llenaron a su gusto, manifestaciones que inclusive realizó bajo la gravedad de juramento al contestar la demanda y tachó de falso el contrato de prestación de servicios.

Por esta situación, se formuló denuncia penal en contra del señor M.R., donde el fiscal de conocimiento le informó que archivaría provisionalmente la investigación mientras se resolvía la tacha de falsedad por el juzgado que adelantaba el trámite, la cual, según lo expuesto, no prosperó.

El 28 de octubre del presente año [2017], el señor M.R. dejó un mensaje en el celular del accionante donde lo amenazaba de muerte a él y al juez que lo condenó en el proceso de regulación de honorarios, por lo que se dirigió a la fiscalía donde formuló la denuncia para indagar sobre la actuación y ampliarla debido a las amenazas que fue objeto, contestándole el funcionario que dicha actuación se había archivado por el anterior fiscal, ya que no se habían encontrado méritos para continuarla, decisión que considera irregular ya que nunca se la notificaron […]».


2. Lo anteriormente expuesto, a juicio del accionante, quebranta de manera flagrante sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, razón por la cual, acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, disponga la protección constitucional de los mismos y, en consecuencia, ordene a la Fiscalía accionada que «proceda a reabrir la investigación preliminar» identificada con el número de radicación 05001-60-00-248-2016-11753-00 que por la presunta comisión de los delitos de «falsedad en testimonio, calumnia y fraude procesal» se seguía contra E.M.R..


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por auto del 16 de noviembre de 20171, admitió la demanda, comunicó lo pertinente a la autoridad accionada y, ordenó la vinculación oficiosa, al presente trámite constitucional, del señor Edilberto Moreno Restrepo, quien tenía la calidad de denunciado en el proceso penal con radicación 05001-60-00-248-2016-11753-00.


2. Mediante escrito del 20 de noviembre de 2017, se pronunció el Fiscal 231 Seccional de Bello (Antioquia), J.C.C.L., quien limitó su respuesta a indicar que:


«[…] en relación con la acción de tutela impetrada por el ciudadano J.J.Z.O. me permito informarle que mi orientación fue que denunciara unos nuevos hechos que se presentaron y que si tenía alguna inconformidad con la decisión que había tomado la Fiscalía de archivar su indagación, podía acudir ante los jueces de garantías».


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