SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00086-01 del 30-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874174043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002017-00086-01 del 30-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Marzo 2017
Número de sentenciaSTC4551-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002017-00086-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4551-2017

R.icación n.º 68001-22-13-000-2017-00086-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el quince de febrero de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., en la acción de tutela promovida por L.J.M.S. contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, actuación a la que se ordenó vincular a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad Administrativa de C.J., el Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., y los ciudadanos Yonathan Ariel Burgos Rojas, A.J.P.A. y Erika María Ángel Vargas.


I. ANTECEDENTES



A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social y estabilidad laboral reforzada por el fuero de maternidad, que estima vulnerados por la autoridad pública acusada al conformar la lista de elegibles para el cargo de escribiente nominado del Juzgado Tercero Civil del Circuito de B., el cual ella ocupa actualmente, a pesar de que se encuentra en estado de embarazo.


En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se revoque o deje sin efecto la lista de elegibles mencionada.


B. Los hechos


1. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de B., mediante el Acuerdo n.º 2462 del 28 de noviembre de 2013, convocó al «concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de B. y S.G. y en el Distrito Administrativo de Santander».


2. Dentro de la convocatoria referida fue incluido el cargo de «Escribiente de Juzgado de Circuito y/o Equivalentes».


3. L.J.M.S. fue nombraba como Escribiente Nominada en Provisionalidad del Juzgado Tercero Civil del Circuito de B. el 29 de marzo de 2016, en el cual, luego de ocupar el cargo de Sustanciadora, se posesionó nuevamente en aquel empleo el 17 de noviembre del año citado.


4. La entidad accionada publicó, el 11 de enero de 2017, el formato de opción de sedes para el empleo aludido, en el cual fue incluida la vacante definitiva de Escribiente de la sede judicial mencionada.


5. El 17 de enero del año cursante, la quejosa informó a su superior que se halla en estado de embarazo, por lo que solicitó su protección especial.


6. En efecto, el titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de B. comunicó la novedad anterior a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de B..


7. La autoridad pública informó, el 25 de enero siguiente, al despacho referido que la novedad había sido comunicada tardíamente y, por ende, se publicaron las opciones de sede incluyendo ese cargo, adicionalmente le indicó el procedimiento que debe adelantarse en ese caso, de conformidad con la Circular n.° PSAC11-43 del 15 de noviembre de 2011 de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Sentencia T-088 de la Corte Constitucional.


8. De otro lado, la actora solicitó al organismo encausado que revocara o dejara sin efecto la lista de elegibles conformada para proveer el cargo que ella ocupa, sin embargo esa entidad le contestó reiterándole la información brindada a su nominador.


9. En criterio de la...

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