SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00181-01 del 14-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874174077

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00181-01 del 14-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002018-00181-01
Número de sentenciaSTC11919-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Septiembre 2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11919-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00181-01

(Aprobado en sesión de doce de septiembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 9 de agosto de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes del asunto objeto del presente amparo constitucional.


ANTECEDENTES


1. El convocante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente transgredidos por la autoridad jurisdiccional encausada.


Suplicó, entonces, «i) orden[ar] al [despacho entutelado], que por remisión aplique lo decidido en sentencia (…)2003-10432-01, M.P. Rafael Ostau, [para que] en incidente de desacato [conmine] a la accionada popular [el pago] de las costas inmediata[mente]; y ii) [oficiar] al Procurador Judicial [a fin de que] pruebe c[ó]mo actu[ó] en la [acción] popular…».


2. De lo que reposa en el expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que la queja se sustenta, a fin de cuentas, en lo siguiente:


2.1. Javier Elías Arias Idárraga manifestó que fue repartida al Juzgado 3º Civil del Circuito de Manizales la acción popular con rad. 2015-129 por él incoada contra el Banco Popular, la cual fue fallada a favor de la parte demandante y en consecuencia se condenó al establecimiento financiero al pago de costas (folio 3, cuaderno 1).


2.2. Agregó que inició ejecución a continuación y que el demandado en dicho proceso «se niega a pagar las costas a las que fue condenado…» (folio 3, ídem).


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


1. El Juzgado 3º Civil del Circuito de Manizales expuso que el promotor incoó un recaudo judicial a continuación de la acción popular 2015-00129, en busca de hacer efectivo el cobro de las costas, en virtud de lo cual se libró auto mandamiento de pago el 4 de abril de 2018, pendiente de surtirse la notificación que es carga de la parte ejecutante. Enfatizó que carece de atención la pretensión de impulsar el cobro de tales expensas mediante incidente de desacato, máxime cuando el proceso cobro de las costas, en virtual de lo cual se libró auto mandamiento de pago de 4 de abril de 2018, pendiente de surtirse la notificación que es carga de la parte ejecutante. Enfatizó que carece de atención la pretensión de impulsar el cobro de tales expensas mediante incidente de desacato, máxime cuando el proceso ejecutivo, que se ha adelantado con apego a la ley, es el instrumento idóneo para el efecto (folio 9, ibídem).


2. La...

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