SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91127 del 19-04-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 19 Abril 2017 |
Número de expediente | T 91127 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5349-2017 |
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
STP5349-2017
Radicación n° 91127
Acta n° 111
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante, Luz Marina Castaño de G., quien actúa a través de apoderado, contra el fallo del 15 de febrero de 2017, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó el amparo que deprecó contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Laboral.
ANTECEDENTES
Conforme fueron relatados por el escrito de la accionante, los hechos que cobran relevancia para el presente caso se pueden resumir de la siguiente manera.
La señora Castaño de G. instauró demanda laboral contra COLPENSIONES solicitando que se le otorgara la pensión de vejez, en tanto se consideraba a sí misma beneficiaria del régimen de transición dispuesto por la Ley 100 de 1993, en su artículo 36, el cual extendió la vigencia de las condiciones establecidas en el Acuerdo 49 de 1990 del Instituto de Seguros Sociales, siendo preciso señalar que el texto de dicha norma fue acogido por el Decreto 758 de 1990.
El 1 de julio de 2016, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el conocimiento de dicha demanda, negó las pretensiones de la accionante, arguyendo que ella no contaba con el requisito de cotización mínima de 750 semanas a julio de 2005, tal como lo estableció el parágrafo 4 del Acto Legislativo 01 de 2005.
Dicha sentencia fue objeto de apelación, tras lo cual fue confirmada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de julio de 2016. Esto, bajo el argumento de que el Acto Legislativo 01 de 2005 no modificó la Ley 100 de 1993 en su artículo 36, sino que delimitó el tiempo de aplicación1.
En consecuencia, pese a que la accionante cuenta con la edad necesaria para mantenerse dentro del régimen de transición, no cumplió con el requisito de 750 semanas de cotización acumuladas a 25 de julio de 2005, sino con 684,2 semanas cotizadas para ese momento, lo que le impidió continuar en el régimen de transición, que se extendió hasta el 31 de diciembre de 20142.
Igualmente, el tribunal señaló que tampoco es procedente reconocer la pensión solicitada al amparo de la Ley 797 de 2003, pues tampoco cumple los requisitos exigidos por dicha normatividad al momento de cumplir los 55 años de edad, esto es el 16 de marzo de 20093.
Frente a esta decisión el apoderado de la accionante interpuso el recurso extraordinario de casación4.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba