SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82283 del 13-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874174255

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82283 del 13-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL16493-2018
Fecha13 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 82283


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL16493-2018

Radicación n.° 82283

Acta 47


Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de BANCOLOMBIA S.A. contra el fallo de 24 de octubre de 2018 proferido por la Sala de Casación Civil que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA el JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el cual se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto 2010-00367.


  1. ANTECEDENTES


La entidad accionante acudió a este mecanismo constitucional en busca de la protección sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la administración de justicia, junto con los principios de tutela jurisdiccional efectiva y seguridad jurídica, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Indicó que promovió demanda ejecutiva con acción mixta en contra de la sociedad INVERSIONES C.B.C. S.A. y CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, MARIO BOSSA SOTOMAYOR y CARLOS CABAL MONTES; que el asunto le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena, despacho que mediante auto de 30 de septiembre de 2010 libró mandamiento de pago por los pagarés nros. 850083248 y 8500083480.


Que, por memorial del 20 de octubre de ese año, se solicitó al a quo para que expidieras las comunicaciones para la notificación personal de los demandados; una vez ello, la empresa de mensajería indicó que M.B.S. no residía en la dirección suministrada, situación que se comunicó al juzgado y por ende se suministró otra dirección y así se aceptó mediante providencia de 9 de diciembre de 2010 y posteriormente se le notificó debidamente el mandamiento de pago.


Señaló que el 26 de agosto de 2011 se ordenó seguir adelante con la ejecución; que luego de 4 años, M.B.S. promovió nulidad por su indebida notificación, trámite al que se opuso, el despacho abrió debate probatorio y el 22 de noviembre de 2016 se accedió al incidente y tuvo notificado al demandado por conducta concluyente, decisión que fue adicionada el 23 de junio de 2017 y contra la cual interpuso reposición y apelación, el primero fue negado por el a quo y el segundo aunque fue concedido el Tribunal confirmó, mediante providencia del 19 de junio de 2018.


Alegó que agotó todos los mecanismos de defensa a su alcance, lo que permitió acudir a la presente acción en procura de la protección de sus derechos fundamentales, que fueron desconocidos por los jueces de instancia, pues la notificación de M.B.S. se hizo en debida forma situación que no fue desvirtuada por el demandado.


Por lo expuesto, solicitó que se deje son efectos las decisiones de 22 de noviembre de 2016, 23 de junio de 2017, 8 de marzo y 19 de junio de 2018 y, en consecuencia, se ordene que los jueces de instancia profieran una nueva decisión. Como medida provisional, que se suspenda el proceso ejecutivo.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 18 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo mixto 2010-00367, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y negó la medida provisional.


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cartagena indicó que ese despacho libró mandamiento de pago pero que en virtud de la implementación de la oralidad en materia civil el expediente pasó al Juzgado Octavo Civil del Circuito...

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