SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52792 del 10-03-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874174300

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 52792 del 10-03-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 52792
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha10 Marzo 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALADE DECISIÓN DE TUTELAS NÚMERO 1

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 81

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil (2011)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por H. de Jesús C.C., contra el fallo del 26 de enero de 2011, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente la tutela de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. Hechos.

La Sala A quo los refirió así[1]:

“Acude a la acción de amparo constitucional el señor C.C. indicando que fue condenado por el Juzgado 36 Penal Municipal de Medellín a la pena de 27 meses de prisión por el delito de hurto calificado, correspondiendo la vigilancia de la sentencia al Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cumpliendo con las 2/3 partes de la misma, razón por la que le fue concedido el beneficio de la libertad condicional el 19 de enero de 2010.

A renglón seguido indica que fue dejado a disposición del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para que comenzara a descontar la pena impuesta el 27 de junio de 2003 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Medellín, sin embargo dentro de dicho trámite judicial deprecó fuera decretada la prescripción de la pena, la cual negó el despacho judicial siendo conocido el recurso de alzada por el Tribunal Superior de Medellín, quien en decisión del 10 de junio de 2010 revocó el auto proferido y decretó la prescripción de la pena, dejándolo a disposición del mismo despacho para efectos de que procediera a descontar la pena de 24 meses de prisión impuesta por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín por el delito de ejercicio ilícito de actividades monopolísticas de arbitrio rentístico.

Aduce que el punto de discusión radica en que el tiempo efectivo de privación de la libertad que pagó por la pena impuesta en el Juzgado 2 Penal del Circuito de Medellín por el hurto agravado y calificado y que asciende a 5 meses y 2 días, le debe ser abonado a la condena que actualmente purga por cuenta del Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín en atención al decreto de prescripción de la pena.

Ante el J. que vigila la pena elevó la respectiva solicitud, la cual le fue negada, aduciendo que en caso de apelar la negativa, le conllevaría a una demora prolongada de su libertad, pues no es extraño el hecho de que las apelaciones ante el J. Superior tardan entre 60 y 90 días calendario dado el represamiento de los despachos judiciales, acudiendo entonces a la acción de tutela para que sean protegidos sus derechos constitucionales como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

2. La respuesta

2.1. El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

Luego de relacionar las distintas actuaciones realizadas en el proceso, advirtió que desde el 22 de junio de 2010, el actor se encuentra cumpliendo pena de 24 meses de prisión impuesta por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

El 23 de diciembre de 2010, le fue negada la solicitud tendiente a obtener reconocimiento de por cuenta del proceso en el que se declaró la prescripción, providencia que puede ser recurrida por encontrarse en términos en la Secretaría del Centro de Servicios.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal negó la protección porque, el proceso se encuentra en trámite y dispone el accionante de otros medios de defensa, como es la interposición de los recursos ordinarios, sin que el argumento de que la demora para resolver el recurso dentro de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR